Compensación por dedicación a la familia: qué es, requisitos y cómo se solicita

En muchos casos, la separación o el divorcio crea desequilibrio en un cónyuge más que en el otro. Más allá del desgaste emocional, puede presentarse una pérdida evidente del poder adquisitivo en comparación con tu situación durante la vigencia del matrimonio. Esto es más crítico para el integrante de la pareja que dejó de trabajar o no pudo aprovechar oportunidades laborales rentables por dedicar buena parte de su tiempo a las labores del hogar y al cuidado de los hijos en común. Con la finalidad de restablecer el balance, el artículo 1438 del Código Civil español (CC) prevé una compensación por dedicación a la familia. La misma es aplicable cuando los cónyuges han acordado el régimen de separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué es la compensación por dedicación a la familia?

En principio, sin importar cuál régimen económico decidan los cónyuges, ambos deben contribuir con las cargas del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos. En este sentido, el Código Civil equipara las labores del hogar y la crianza de los hijos a las aportaciones económicas y patrimoniales. Así lo establece el Artículo 1438

(…) Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación (…)

En consecuencia, el cónyuge que haya dedicado la mayor parte de su tiempo al desempeño de tareas del hogar y al cuidado de los hijos comunes, tiene derecho a reclamar una compensación por dichas labores en el momento de la separación o del divorcio.

Ahora bien, este trabajo para el hogar no se limita a los oficios domésticos y al cuidado de los hijos, como se consideraba hasta hace poco. A día de hoy, la colaboración con el trabajo o desempeño profesional del otro cónyuge también entra en este concepto.

En concreto, la compensación por dedicación a la familia es la retribución que se asignará al cónyuge que ha asumido las labores del hogar. Tal compensación es válida bajo un régimen de separación de bienes, ya que el CC valora esta dedicación como una contribución efectiva al sostenimiento de las cargas familiares.

Supuestos en los que se ha sentado jurisprudencia sobre esta compensación

A menudo, nos encontramos con casos de matrimonios casados bajo un régimen económico de separación de bienes como los siguientes: Uno de los cónyuges es profesional, por ejemplo un contable, que ejerce como autónomo con su propia firma. El otro fue auxiliar contable antes de casarse, pero después de unos años dejó su puesto de trabajo en una empresa. Esto con el propósito de apoyar a su pareja a llevar la contabilidad de los clientes de su firma, sin percibir ningún ingreso por ello. Y, además se dedicó a las labores de la casa y al cuidado de sus hijos

Entonces, en el momento de la separación o divorcio apreciamos que uno de los cónyuges contribuyó al trabajo del otro sin recibir salario alguno. Tampoco ejerció su profesión en otra compañía a tiempo completo o parcial. Afortunadamente, la jurisprudencia ha ampliado la interpretación del Artículo 1438 del CC. Al respecto, se considera compensable tanto el trabajo doméstico y de crianza de los hijos como el aporte a las cargas familiares con el apoyo en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales desventajosas.

Más aún, la compensación aplica si el cónyuge percibe por dicho apoyo una retribución inferior a las condiciones del mercado laboral y, en paralelo hay demostración de la dedicación exclusiva a la atención del hogar y los hijos. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la compensación por dedicación a la familia?

Por otro lado, el tema de los requisitos para esta compensación debe entenderse de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia. A excepción de la regla básica, es decir, que el matrimonio esté acogido el régimen económico de separación de bienes. Este es el único requisito que no admite excepciones.

Pero, veamos el resto de requerimientos:

  • Dedicación comprobada a las labores del hogar. En otras palabras, el cónyuge que reclama la compensación por dedicación a la familia debe haberse ocupado por entero del cuidado del hogar y la familia. Ya sabemos que esto también incluye el trabajo o colaboración en la actividad empresarial o profesional del otro mientras esté vigente el régimen de separación de bienes. Por tanto, la prestación puede negarse si el reclamante pudo compatibilizar las labores domésticas con un trabajo por cuenta ajena o propia fuera del hogar. Aunque sea en horario parcial, pero percibiendo un ingreso a nivel del mercado laboral.
  • Dedicación exclusiva pero no excluyente. Dicho de otro modo, el cónyuge solicitante de la compensación tendrá derecho a la misma si se dedicó totalmente a las tareas del hogar, aunque haya recibido colaboración eventual de su pareja para ello. Por otro lado, también podrá aspirar a la indemnización aún en caso de disponer de colaboración de terceros (empleada del hogar o niñera) por cuenta del otro cónyuge. En este particular, el Tribunal Supremo ha considerado que contar con servicio doméstico exige dirigir la economía del hogar. Además, implica dar instrucciones, supervisar el trabajo de las empleadas y asegurar el pago de sus salarios. Esto, sumado al cuidado de la casa y a la crianza de los hijos, requiere de mucho esfuerzo y dedicación.
  • No es obligatorio que el otro cónyuge haya incrementado sus ingresos o su patrimonio durante la vigencia del régimen matrimonial.

¿Cómo se solicita la compensación por dedicación a la familia? 

Cabe destacar que la compensación por dedicación a la familia es un derecho rogado. Por eso, es el cónyuge que se considere acreedor a la misma quien debe solicitarla. Para efectos del divorcio o separación de mutuo acuerdo, esta compensación debe incluirse en el convenio regulador. Mientras que en caso de divorcio o separación contenciosa, debe solicitarse en la demanda.

¿Cómo se cuantifica y quién lo hace? 

En la práctica, las formas de cuantificar la compensación que nos ocupa son:

  • De mutuo acuerdo entre los cónyuges, cuando el divorcio o separación se plantea de esta forma.
  • A criterio del Juez, cuando la separación o divorcio es contencioso. La autoridad tendrá en consideración el tiempo de convivencia, el salario mínimo interprofesional y la cantidad que hubiese ganado una tercera persona contratada para hacer las tareas del hogar.
  • Aparte de lo anterior, el Juez puede tener en cuenta el beneficio obtenido por el otro cónyuge en perjuicio del solicitante que renunció a la vida laboral.

¿Es compatible la compensación establecida en el artículo 1438 con la pensión compensatoria?

Es importante aclarar que la compensación establecida en el Artículo 1438, no es lo mismo que la pensión compensatoria prevista en el Artículo 97 del CC. La segunda, como su denominación lo indica, es una pensión otorgada en retribución a la contribución del cónyuge acreedor a la familia. En ella, también es valorada la dedicación futura de este a los hijos, si los hubiere, lo que determinaría la eventual existencia de desequilibrio económico. El cónyuge que se considere con derecho puede solicitar y recibir ambas compensaciones, pues las dos tienen distintas finalidades y condiciones.

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