Cuando una pareja o uno de sus miembros decide separarse o divorciarse, es indispensable resolver una serie de aspectos de la vida en común. Entre ellos, la liquidación del régimen económico matrimonial, la custodia de los hijos, la patria potestad sobre estos, la permanencia y uso del domicilio, etc. Todos los acuerdos relacionados con estos asuntos deben formalizarse mediante un documento denominado convenio regulador. El mismo requiere la aprobación de un juez o notario antes de su registro.
¿Qué es el convenio regulador?
En esencia, el convenio regulador es un documento mediante el que los cónyuges formalizan acuerdos sobre las consecuencias personales y patrimoniales de su separación o divorcio. Idealmente, el contenido de este instrumento debe determinarse de mutuo acuerdo, si la decisión de divorciarse o separarse es bilateral. No obstante, si la misma es unilateral y deriva en una demanda por contencioso, el demandante debe plantear la solicitud de medidas que resuelvan dichos aspectos. Sobre estas, la parte demandada podrá hacer objeciones.
Volviendo a la condición de mutuo acuerdo que le da fundamento, algunos destacados juristas prefieren referirse a este instrumento como un “negocio jurídico de derecho de familia”. El mismo permite a los cónyuges decidir y adoptar por consenso las medidas pertinentes en torno a asuntos personales y patrimoniales inherentes a las cargas matrimoniales, los hijos y la vivienda familiar. Todo ello aplica en los procesos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio. Como dijimos, para que el convenio sea válido y surta efecto debe ser aprobado judicial o notarialmente.
Marco legal del convenio regulador
Siendo una materia del Derecho de Familia y, por consiguiente, del Derecho Civil, el convenio regulador tiene su fundamento legal en el Código Civil. Ciertamente, el término comienza a mencionarse en los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 de dicho texto legal. Pero es el artículo 90 el que especifica con amplitud el contenido y las condiciones que el documento debe tener. En concreto, este debe incluir, como mínimo, los acuerdos en relación a:
- (…) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos (…) (Artículo 90.1.a)
- Un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre que se considere necesario.
- El derecho del uso de la vivienda y el ajuar familiares.
- El modo de contribuir a las cargas del matrimonio y alimentación de la familia, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- También, la liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- La pensión contemplada en el artículo 97 que correspondería a uno de los cónyuges.
- También debe determinarse el destino de las mascotas, si existieren, considerando el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Igualmente se acordará el reparto de los tiempos de convivencia y hasta la cobertura de costes relacionados con el cuidado del animal de compañía (Artículo 90.1.b bis).
El objetivo del acuerdo
En definitiva, el propósito del convenio regulador es salvaguardar:
- Por un lado, los derechos de cada cónyuge. De hecho, si no hay acuerdo entre las partes, el Juez no aprobará un convenio que perjudique a una de las dos.
- Asimismo, y como es lógico, defenderá el interés y derechos de los hijos menores. Por eso, si los cónyuges tienen hijos comunes es indispensable la intervención del Ministerio Fiscal en su separación. En particular, respecto al ejercicio de la patria potestad y al régimen de custodia (Artículo 93, numerales: 6, 8 y 9 y Artículo 94). A los efectos, el fiscal protegerá el interés de los menores, pues este debe predominar frente al de sus padres.
El convenio regulador y la autonomía de los cónyuges para decidir
Precisamente, la Ley 30/1981 de 7 de julio, que introdujo modificaciones al Código Civil, para establecer el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, reconoce la autonomía de la pareja para decidir cómo gestionar los efectos de estos procesos.
Por eso, el convenio regulador pactado tiene el carácter de contrato. De allí, que apliquen las condiciones establecidas en el artículo 1261 del Código Civil para la validez de este tipo de instrumentos, en general. Es decir, que exista:
- “Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca”
Aun así, la aprobación judicial o el otorgamiento de la escritura pública son imprescindibles para hacer efectivos los acuerdos de inmediato.
Tal como expusimos, la naturaleza jurídica del convenio regulador es la de un negocio de carácter mixto. Es verdad que en el mismo interviene la autoridad judicial para ajustarlo y consolidarlo, o para garantizar y controlar el cumplimiento de lo acordado. Pero eso no limita ni elimina su naturaleza contractual privada, ya que su establecimiento procede de la voluntad de quienes lo otorgan.
¿Por qué es importante el mutuo acuerdo y la asistencia de un abogado?
Sin duda, siempre es mejor que los cónyuges en proceso de separación o divorcio establezcan de mutuo acuerdo las condiciones del convenio regulador. Por supuesto, con la asistencia de un abogado experto en divorcios y en Derecho de Familia. Un profesional con este perfil redactará el documento del que hablamos en los términos precisos, considerando los límites y posibilidades previstos en la ley. Esto hace más sencilla la aprobación por parte del juez o notario.
Por otro lado, la falta de acuerdo entre los cónyuges dará lugar a que el juez decida cuáles serán las medidas contenidas en el convenio. Para ello, debe tener en cuenta las solicitudes de ambas partes. Claro está, también privilegiará el interés de los hijos menores de edad.
A menudo, las decisiones que asume el juez no son las más satisfactorias para los cónyuges. Nunca será igual que un convenio producto del entendimiento entre ambos. Entonces, la intervención del abogado común consistirá en guiar la negociación y buscar lo mejor para cada uno y para los hijos.
Cabe destacar que las decisiones plasmadas en el convenio regulador –acordado o no– pueden modificarse cuando una variación de las circunstancias así lo requiera. Incluso, las decisiones del juez inherentes a cualquier aspecto del convenio que él mismo redacte, pueden recurrirse (Artículo 90.3). Más aún, cualquier incumplimiento del convenio es denunciable y el ex cónyuge infractor deberá pagar una multa, o ser obligado a cumplir.
En realidad, es factible solicitar la modificación del convenio, del régimen de custodia y hasta de la patria potestad en base a los incumplimientos. No obstante, insistimos en recomendar el mutuo acuerdo para evitar estas situaciones.
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