Derecho de familia: lo que debes saber sobre esta especialidad

Comúnmente percibimos a la familia como un grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad y afectos. Allí convergen diversos miembros: padre, madre, hijos, tíos, primos, abuelos y otros parentescos. Sin menoscabo de este concepto simple basado en la sociología, existe una definición legal de la familia para ajustarla a una necesaria legislación. Desde esta perspectiva, entenderemos la familia como una institución social establecida y regulada por un conjunto de normas destinadas a garantizar y proteger los derechos y deberes inherentes a los vínculos entre sus miembros. De allí, que el Derecho de Familia surja como una de las ramas del Derecho más importantes y delicadas. En este artículo, explicaremos en qué consiste esta especialidad y los asuntos legales que contempla.

¿Qué es el Derecho de Familia?

En esencia, el Derecho de Familia es la rama del Derecho Civil que tiene como propósito regular las relaciones jurídicas en el ámbito familiar. Es decir, las relaciones conyugales y las paterno-filiales, tanto en lo que respecta a lo personal como a lo patrimonial. También normaliza la tutela y otras figuras destinadas a la protección de menores y discapacitados. Dicho de otro modo, comprende todo el conjunto de normas que regulan la institución familiar desde una óptica natural y social. 

Por todo lo anterior, el Derecho de Familia está dentro del marco del Derecho Civil y del Derecho Privado. De manera que su regulación está contenida en el Código Civil (CC). Específicamente en el Libro I, dedicado a los aspectos personales, y en el libro IV, que trata los aspectos económicos.

Reformas para actualizar el Código Civil en materia de familia

A lo largo del tiempo, la incorporación de diversas reformas permitieron la adaptación de las normativas del Código Civil a la realidad actual de las familias. Algunas de las modificaciones más importantes a este instrumento legal esencial fueron:

  • La supresión de la licencia marital, mediante la Ley de 2 de mayo de 1975.
  • Leyes de 13 de mayo de 1981 y 7 de julio de 1981, que incorporaron al Código Civil los principios constitucionales y reformularon la regulación de la celebración del matrimonio. Incluyendo requisitos, las capitulaciones matrimoniales, los regímenes económico-matrimoniales y las donaciones. Asimismo introdujeron la normativa para abordar las crisis matrimoniales: separación, nulidad y divorcio.
  • En materia de adopción, destacan la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Al igual que la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, que normaliza la adopción internacional.
  • Reformas sustanciales de los preceptos del Código Civil en el ámbito de la tutela y la adopción. Estas se materializaron mediante la Ley de protección jurídica del menor, de 15 de enero de 1996.
  • Modificación de la tutela con la introducción de la autotutela (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad).
  • Introducción del matrimonio entre personas del mismo sexo, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio.
  • Ley 15/2005, de 8 de julio, que reformuló de forma determinante la separación y el divorcio.

Aspectos regulados por el Derecho de Familia

Ahora, explicaremos brevemente las materias que abarca el Derecho de Familia.

Matrimonio

La regulación de la unión matrimonial entre dos personas está contemplada en los artículos 42 y siguientes del CC. Aunque el artículo 49 reconoce el matrimonio civil y el religioso, nos enfocaremos en el primero de estos.

En este sentido, los artículos 45, 46, 47 y 48 del citado instrumento legal exponen los requisitos para contraer matrimonio. Estos son, en resumen, los siguientes:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado.
  • Ser soltero (a). Si uno o ambos contrayentes estuvo casado, es indispensable acreditar la sentencia de divorcio o la condición de viudez.      
  • Si uno de los contrayentes padece de alguna deficiencia psíquica, es imprescindible presentar una certificación médica que demuestre que es apto para prestar el consentimiento.
  • Entre la pareja no debe existir ningún parentesco directo.
  • El matrimonio civil ha de celebrarse ante un funcionario competente, sea juez, alcalde u otro acreditado.
  • Los contrayentes manifestarán de manera clara e inequívoca, su intención de contraer matrimonio. Esto es lo que implica el consentimiento.
  • Inscribir el matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la anulación del matrimonio. Dicha nulidad tendrá efecto mediante una sentencia que declare la invalidez del acto.

Unión de hecho 

La pareja de hecho o unión de hecho es un vínculo extramatrimonial con voluntad de permanencia entre dos personas que mantienen una convivencia estable. Tal situación implica la existencia de una vida paraconyugal plena, prescindiendo de las formalidades legales inherentes al matrimonio.

Ciertamente, la regulación de estás uniones en España está a cargo de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el periodo mínimo para acreditarlas es de dos años, como en Cataluña y Aragón. Mientras que en comunidades como Navarra, Principado de Asturias y Cantabria, entre otras, es suficiente con un año. Pero en el País Vasco e Islas Baleares no exigen un período mínimo de convivencia. No obstante, lo sustituyen con el carácter constitutivo de la inscripción registral obligatoria. Finalmente, Andalucía es la única CA que no requiere de tiempo mínimo, ni de inscripción.

Lo que sí prevé el Código Civil para las uniones de hecho son las obligaciones para con los hijos habidos en la relación. Así como también los procedimientos para la separación y del régimen de custodia, sea mediante mutuo acuerdo o por contencioso.

Por otro lado, las uniones de hecho no tienen régimen económico similar al matrimonial (gananciales, separación de bienes o participación), pero la pareja puede asumir acuerdos que regulen los efectos económicos.

Matrimonios internacionales

El artículo 49 del CC establece que los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio dentro o fuera del territorio nacional. Igualmente, el artículo 50 dice:

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Dada la relevancia actual del fenómeno migratorio, abordaremos muy en síntesis el caso de matrimonios mixtos o de extranjeros (as) con españoles (as). Estos podrán realizarse sin menoscabo de la situación legal del extranjero en España. En primer lugar, ambos contrayentes deben cumplir lo establecido en los artículos 42 a 47 del CC.

De idéntica forma deben tramitar el expediente de matrimonio en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Dicho expediente tendrá por objeto comprobar que ambos concurrentes actúan voluntariamente y sin ninguna conveniencia. Es decir, si no buscan celebrar la boda para acceder a la nacionalidad.

Separación y divorcio

Si te interesa conocer las diferencias entre separación y divorcio, puedes consultar nuestro artículo dedicado a estos casos.

Otros ámbitos abarcados por el Derecho de Familia

Filiación

En el ámbito legal, la filiación consiste en el estatus que resulta del vínculo entre los hijos y sus progenitores. En términos prácticos, no es otra cosa que un estado civil. Consecuentemente, esto supone la existencia de un conjunto de obligaciones y derechos con cierta permanencia en el tiempo.

Al respecto, el CC regula la filiación en el Título V (De la paternidad y filiación), artículos del 108 al 141.

Tutela

En el Derecho de Familia, la tutela es una figura jurídica mediante la que es posible proteger los derechos y el patrimonio de los menores de edad.

La designación del tutor estará a cargo de una autoridad judicial, pero también es factible proponerlo previamente por medio de testamento o documento público registrado por los padres.

Según el artículo 199 del CC, son sujetos de tutela los menores no emancipados en situación de desamparo. Al igual que los menores no emancipados que no estén sujetos a patria potestad.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 8/2021, la tutela para las personas con discapacidad y menores emancipados fue sustituida por la curatela.

Patrimonio familiar

En particular, hablamos del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es preciso gestionar, liquidar o adjudicar en caso de muerte, separación o divorcio.

Sucesiones y herencias

En concreto, nos referimos a las sucesiones hereditarias en el grupo familiar o de las empresas familiares.

El Derecho de Familia es nuestra especialidad

Como lo indica nuestra denominación, en Derecho de Familia Vitoria somos especialistas en todas las materias inherentes a la rama del Derecho Civil que analizamos. Contamos con un competente y experimentado grupo de abogados capaces de gestionar tu caso de forma eficiente, ya sea buscando acuerdos mutuos convenientes para ambas partes, o bien garantizando la defensa de tus intereses.

Nuestra sede principal está en Vitoria-Gasteiz y tenemos oficinas en San Sebastián. Por tanto, nuestros abogados podrán atender casos en cualquier parte del País Vasco y en algunos municipios de autonomías vecinas. ¡Consúltanos ahora!