La aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal española para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, marca un hito no solo legal, sino también en materia de Derechos Humanos. De hecho, el mencionado instrumento legal deja sin efecto la antigua incapacitación judicial de los ciudadanos con discapacidad para la toma de decisiones personales.
Como veremos a continuación, la nueva regulación privilegia las medidas de apoyo voluntarias. Es decir, aquellas que puede decidir la propia persona con discapacidad. En el marco de estas, los poderes y mandatos preventivos, al igual que la posibilidad de la autocuratela, tienen una especial relevancia. Fuera de las medidas voluntarias, destaca el fortalecimiento de la figura de la guarda de hecho. La misma pasa a ser una institución jurídica de apoyo adecuada y suficiente para proteger los derechos de la persona con discapacidad.
La estructura de la ley para acabar con la incapacitación judicial
En síntesis, la Ley 8/2021 está integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. De acuerdo al orden, los artículos modifican las siguientes leyes:
- 1ro. Introduce cambios a la Ley del Notariado y consta de ocho apartados.
- 2do. Sin duda, es el más amplio de la ley que elimina la incapacitación judicial. Este artículo modifica el Código Civil y presenta 67 apartados.
- 3ro. Afecta a la Ley Hipotecaria y tiene nueve apartados.
- 4to. El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (29 apartados).
- 5to. Modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Consta de seis apartados.
- 6to. El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con diez apartados.
- 7mo. Este determina cambios a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (20 apartados).
- 8vo. Por último, el artículo octavo modifica el Código de Comercio y se estructura en tres apartados.
Reforma del Código Civil en la ley que elimina la incapacidad judicial
Evidentemente, el artículo segundo de la ley que nos ocupa es el más extenso y determinante. Porque se trata nada menos que de una reforma significativa del Código Civil (CC) en materia de derechos de los ciudadanos con discapacidad. A tal punto, que establece las bases de un sistema novedoso que estriba en el respeto a la voluntad y las preferencias de estas personas. Podríamos decir que es el pivote de toda la norma, pues sus apartados influyen y se extrapolan a las modificaciones de los demás instrumentos legales.
Para empezar, la nueva redacción del Título XI del Libro Primero del CC: «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica» es bastante elocuente. Esto deja sin efecto el recurso de incapacitación judicial y lo sustituye por el concepto de apoyo a la persona que lo requiera.
Aquí, el apoyo es entendido de manera amplia, ya que abarca todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso y la ayuda técnica para comunicar las declaraciones de voluntad. Igualmente, engloba la ruptura de barreras arquitectónicas y de cualquier naturaleza, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Aun en circunstancias en las que el apoyo no pueda darse de otra manera -y solo ante tal situación- el apoyo puede darse en la representación en la toma de decisiones.
Un enfoque integral
Cabe destacar que cualquier persona que lo requiera puede beneficiarse de las medidas de apoyo, con independencia de si su condición de discapacidad ha sido reconocida administrativamente. Esto choca con los códigos decimonónicos, más enfocados en los intereses patrimoniales de la persona que en su protección integral. Por el contrario, la actual regulación busca atender conjuntamente los aspectos personales (decisiones sobre el domicilio, la salud, las comunicaciones, etc.) y los asuntos patrimoniales.
Todo lo anterior demuestra que la nueva legislación considera una realidad inobjetable pero relegada hasta ahora. Esta es que las personas con discapacidad tienen todo el derecho a tomar sus propias decisiones. Y tal derecho debe respetarse. En esencia, abolir la incapacitación judicial es un asunto de derechos humanos. A decir verdad, muchas de las limitaciones comúnmente relacionadas con la discapacidad no tienen origen en las personas afectadas por la misma. Sí más bien, proceden de su entorno: barreras comunicacionales, cognitivas, actitudinales, físicas y, por supuesto, jurídicas. Mismas que vulneran sus derechos y la posibilidad de ejercerlos.
El rol del notario una vez eliminada la incapacitación judicial
Ahora que ya no procede la incapacitación judicial, las instancias deben asumir un esquema procedimental que respete la facultad de los ciudadanos con discapacidad, lo que permitirá que ellos tomen sus propias decisiones, de acuerdo a su voluntad y sus preferencias. Desde esta perspectiva, si el individuo requiere apoyo para ejercer su capacidad, lo que procede es un régimen de asistencia y apoyo que la misma persona podrá delimitar según sus deseos y preferiblemente a las que podrían derivar de una disposición legal o judicial.
A los efectos, la escritura pública es el instrumento adecuado para manifestar esa autonomía de la voluntad y la definición de los apoyos necesarios. En consecuencia, la función notarial asume una responsabilidad de gran trascendencia. De modo que, con la asistencia y asesoría del notario, la persona con discapacidad tendrá a disposición los medios idóneos para que sus instrucciones y decisiones sean entendidas. Al respecto, la Ley 8/2021 añade un párrafo al final del artículo 25 con la siguiente redacción:
«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.» (Artículo 1. 2).
La autocuratela, una novedad en la ley que anula la incapacitación judicial
La autocuratela es un concepto introducido en el Código Civil por la ley que elimina la incapacitación judicial. En términos prácticos, mediante esta figura cualquier ciudadano mayor de edad o menor emancipado tiene la potestad de determinar en escritura pública el nombramiento o exclusión de una o varias personas, previendo que, debido a los apoyos que requiera en el futuro, necesite quedar sometido a curatela.
Tal facultad va más allá de designar a una persona y abarca también las disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela. En otras palabras, esto implica definir: reglas de administración, disposición de los bienes, retribución del curador, obligación de realizar inventarios o su dispensa. Igualmente, incluye el establecimiento de medidas de vigilancia y control. De manera que dicha facultad deviene en el establecimiento de un régimen integral de asistencia y apoyo en el que estará vinculado juez al constituir la curatela.
¿Necesitas medidas de apoyo idóneas para ejercer tus derechos?
Más allá de lo expuesto, esta reforma normativa debe ir de la mano con un cambio en la percepción de la sociedad. Empezando por la de los abogados, jueces, notarios y registradores al servicio de la Administración de Justicia, quienes deben cumplir sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad. Pero partiendo de principios actualizados y no desde la perspectiva obsoleta de la inferioridad.
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