Pareja de hecho en el País Vasco: requisitos, derechos y qué ocurre si hay ruptura

Cada vez más parejas deciden convivir sin casarse. La pregunta llega después, normalmente cuando nace un hijo, se compra una vivienda o uno de los dos enferma: ¿qué derechos tenemos? La respuesta depende mucho de dónde se viva, porque en España no existe una ley estatal de parejas de hecho. Ser pareja de hecho en el País Vasco tiene efectos propios, y en algunos aspectos muy amplios.

En este artículo repasamos qué requisitos hay que cumplir, qué derechos se adquieren al inscribirse y qué ocurre si la relación se rompe.

Qué es una pareja de hecho en el País Vasco

En Euskadi la materia está regulada por la Ley 2/2003, reguladora de las parejas de hecho. Según esta norma, pareja de hecho es la unión libre de dos personas, del mismo o de distinto sexo, ligadas por una relación afectiva y que se inscriben como tales.

Ese último punto es el decisivo. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco tiene carácter constitutivo: sin ella, a efectos de la ley vasca, la pareja no existe, por muchos años que lleve conviviendo.

Requisitos para inscribirse

  • Ser mayores de edad o menores emancipados, con capacidad suficiente.
  • No ser parientes en línea recta ni colaterales hasta el segundo grado.
  • No estar casados ni formar otra pareja de hecho inscrita.
  • Que al menos uno de los dos tenga vecindad civil vasca.

La inscripción se solicita de forma conjunta y puede acompañarse de un pacto que regule las relaciones económicas de la pareja. No es obligatorio, pero sí muy recomendable.

Qué derechos da la inscripción

Régimen económico

La pareja puede pactar libremente cómo organiza su economía: cómo contribuye cada uno a los gastos comunes, a quién pertenecen los bienes que se adquieran o qué ocurrirá si se separan. Si no pactan nada, se aplica el régimen de separación de bienes, de modo que cada uno conserva lo suyo. Lo explicamos con detalle en separación de bienes: qué es y cuáles son sus características.

Herencia

Es la diferencia más importante respecto a otras comunidades. La Ley de Derecho Civil Vasco equipara al miembro superviviente de la pareja de hecho inscrita con el cónyuge viudo. Eso le da derecho a una legítima en usufructo y a seguir habitando la vivienda familiar en los términos que marca la ley, y permite a la pareja utilizar figuras propias del derecho vasco como el testamento mancomunado.

Una pareja no inscrita, en cambio, no tiene ningún derecho hereditario si no hay testamento.

Fiscalidad

La normativa foral trata a las parejas de hecho inscritas, con carácter general, como a los matrimonios. Esto afecta, entre otros, a la declaración de la renta y a la tributación de herencias y donaciones entre los miembros de la pareja.

Hijos y adopción

Los hijos tienen exactamente los mismos derechos sean sus padres pareja de hecho o matrimonio. Además, la ley vasca permite a la pareja inscrita adoptar de forma conjunta.

Pensión de viudedad

Aquí manda la normativa estatal de Seguridad Social, que fija sus propios requisitos, entre ellos haber formalizado la pareja con una antelación mínima respecto al fallecimiento. Es uno de los motivos por los que no conviene dejar la inscripción para más adelante.

Derechos de la pareja de hecho en el País Vasco

Pareja de hecho y matrimonio: principales diferencias

  • Cómo se constituye. El matrimonio, mediante su celebración; la pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro.
  • Régimen económico por defecto. En el matrimonio depende de la ley aplicable y suele ser un régimen de comunidad; en la pareja de hecho vasca, a falta de pacto, es la separación de bienes.
  • Cómo se disuelve. El matrimonio exige un divorcio; la pareja de hecho se extingue cancelando la inscripción, de común acuerdo o por decisión de uno solo.
  • Compensaciones tras la ruptura. En el matrimonio la ley prevé la pensión compensatoria; en la pareja de hecho dependen sobre todo de lo que se haya pactado.
  • Efectos fuera de Euskadi. El matrimonio se reconoce igual en todas partes; los efectos de la pareja de hecho varían según la comunidad autónoma y la materia.

Qué ocurre si la pareja se rompe

La cancelación de la inscripción

La pareja se extingue por común acuerdo, por decisión unilateral de uno de sus miembros comunicada al otro, por matrimonio o por fallecimiento. No hace falta un procedimiento judicial para poner fin a la pareja en sí, pero sí conviene cancelar la inscripción para que deje de producir efectos.

Si hay hijos menores

La ruptura de una pareja de hecho con hijos exige regular lo mismo que un divorcio: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda. Se hace a través de un procedimiento de medidas paternofiliales, de mutuo acuerdo o contencioso, y en Euskadi se aplica la misma ley de relaciones familiares que a los matrimonios. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre la separación con hijos sin estar casados.

Bienes y compensaciones económicas

Si se firmó un pacto, se aplica lo acordado, que puede incluir una compensación o una pensión para el miembro que quede en peor situación. Si no hay pacto, cada uno se queda con lo que está a su nombre, y quien se haya dedicado al hogar o al negocio del otro tendrá que reclamar por vías más inciertas, como el enriquecimiento injusto.

Por eso insistimos tanto en el pacto: es barato de hacer cuando la relación va bien y evita los pleitos más difíciles cuando va mal.

Errores frecuentes

  • Creer que basta con estar empadronados juntos. El padrón acredita convivencia, pero no convierte a nadie en pareja de hecho.
  • No firmar ningún pacto económico.
  • No hacer testamento, confiando en que la ley lo resolverá todo.
  • Comprar la vivienda a nombre de uno solo pagándola entre los dos, sin dejar constancia de ello.
  • No cancelar la inscripción tras la ruptura, lo que puede generar problemas años después.

Preguntas frecuentes

¿Podemos inscribirnos si uno de los dos es extranjero?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales y al menos uno tenga vecindad civil vasca.

¿La inscripción en un registro municipal es suficiente?

Para los efectos de la ley vasca, la inscripción que cuenta es la del Registro de Parejas de Hecho del País Vasco.

¿Podemos modificar el pacto más adelante?

Sí. El pacto puede modificarse de común acuerdo en cualquier momento, y conviene revisarlo cuando cambian las circunstancias: nacimiento de hijos, compra de una vivienda o inicio de un negocio.

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