Capitulaciones matrimoniales: todo lo que debes saber

Cuando una pareja establece capitulaciones matrimoniales, antes o después de contraer nupcias, elige el régimen económico que prevalecerá en la relación. Esta medida prevé las complicaciones propias de la sociedad de gananciales aplicable por defecto a falta de este acuerdo. Así, en caso de separación o divorcio, no habrá necesidad de liquidar dichas gananciales. Sigue leyendo para conocer todos los detalles y ventajas de estos convenios.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales consisten en un contrato o documento que establece la relación económica de una pareja que contraerá o ya contrajo matrimonio. En otras palabras, se determina el régimen económico matrimonial. Las capitulaciones están reguladas en el Código Civil (CC) español, en el Título III, Capítulo II, artículos del 1325 al 1335.

Pero ya se hace referencia a ellas en los artículos 1315 y 1316 que puntualizan su propósito y la consecuencia de no suscribirlo:

(…) El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. [Artículo 1315]

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales (…) [Artículo 1316]

Como veremos más adelante, esta disposición no aplica en todas las Comunidades Autónomas y en algunos municipios.

¿Para qué sirven las capitulaciones?

Para apoyar la definición ya aportada, citaremos el artículo 1325 del CC, que responde claramente a esta pregunta:

(…) En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo (…)

Al respecto, es pertinente recordar que el mismo CC establece y regula los tres tipos de régimen económico matrimonial:

  • Sociedad de gananciales. Es aquel en que las ganancias y beneficios obtenidos por cada cónyuge son comunes para ambos durante el matrimonio y les serán atribuidos por mitad al disolverse el mismo (Artículo 1344 del CC).
  • Régimen de participación. En particular, es el menos elegido por las parejas en España. Cuando deciden por este régimen cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro mientras la modalidad esté vigente. Además, cada quien podrá administrar, disfrutar y disponer libremente tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer nupcias. Lo mismo aplica para los bienes y ganancias que adquiera después mediante cualquier título (Artículos 1411 y 1412 del CC).
  • Separación de bienes. De acuerdo al artículo 1437, en este régimen “(…) pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título (…)” Al igual que en el régimen de participación, cada quien podrá administrar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes.

¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales y quién puede hacerlo?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de celebrar el matrimonio y han de constar en escritura pública ante notario. Siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. En el primer caso, el régimen económico seleccionado entrará en vigor una vez realizada la boda. Por su parte, en el segundo, entrará en vigencia en el momento de la firma.

Lo recomendable es acudir a un abogado matrimonialista que les asesore y redacte el documento respectivo con todas las especificaciones a que haya lugar. En este sentido, es importante advertir que no tendrán validez estipulaciones contrarias a las Leyes o a las buenas costumbres. Menos aún, aquellas que limiten de alguna manera la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

En el caso de los menores de edad no emancipados que, de acuerdo a la ley, puedan contraer matrimonio, podrán otorgar capitulaciones. Sin embargo, es indispensable el concurso y consentimiento de sus padres o tutores, excepto que pacten el régimen de separación o el de participación.

Por otro lado, el régimen económico matrimonial es modificable en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges y se haga constar ante notario. Solo tendrán validez las modificaciones de las capitulaciones matrimoniales si se efectúan con la asistencia y concurso de los otorgantes, si vivieren. Y, también, si dichas modificaciones afectan a derechos concedidos por estos últimos.

Más aún, si existieren pactos modificativos de capitulaciones previas, han de indicarse mediante nota en la escritura contenida en la estipulación anterior. El Notario hará constar los mismos en las copias que expida.

Excepciones en el régimen económico por defecto a falta de capitulaciones matrimoniales

Ya dijimos que, a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen matrimonial por defecto es la sociedad de bienes gananciales. Pero esto no aplica en todo el territorio español. En las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, el régimen por defecto es la separación de bienes. Por su parte Navarra, Aragón y la mayoría de municipios de Vizcaya, en el País Vasco, tienen regímenes especiales.

En lo que respecta a la provincia de Vizcaya, la misma está integrada por 112 municipios. De ellos, solo en 14 rige la disposición del Código Civil. Estos son: Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Orduña, Otxandio, Plentzia y Portugalete, que integran la zona conocida como las Villas de Vizcaya.

En el resto de la provincia y en los municipios alaveses de Aramaiona  y Llodio, denominado Tierras Llanas, aplica el Derecho Civil Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Allí, el régimen económico matrimonial por defecto no es la sociedad de gananciales ni la separación de bienes. En lugar de ellos, aplica la “comunicación foral de bienes”. La misma consiste en que todos los bienes de los cónyuges, tanto los aportados al matrimonio, como los adquiridos luego de su celebración pasan a ser comunes. Esto, de acuerdo con el Artículo 129 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Ventajas de acordar capitulaciones matrimoniales

Establecer capitulaciones matrimoniales genera importantes beneficios a las parejas próximas a contraer matrimonio o que ya lo han hecho. Las más importantes son:

  • Las capitulaciones matrimoniales pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, pactos en previsión de crisis de matrimonio o normas de convivencia, siempre que las mismas no sean discriminatorias.
  • La posibilidad de elegir el régimen económico matrimonial más conveniente para los cónyuges. Bien sea el de separación de bienes o el de participación, como alternativa a la sociedad de gananciales.
  • Si ambos cónyuges optan por la separación de bienes o la participación, podrán disponer de sus propios bienes con total libertad. Es decir, sin necesidad de solicitar permiso al otro cónyuge.
  • En esta misma línea, si ocurriere la separación o el divorcio, la división del patrimonio será mucho más sencilla.
  • Si una de las partes tuviere deudas, el otro cónyuge no estará obligado a pagarlas ni se comprometerá el patrimonio familiar con esa finalidad.

¿Queréis establecer capitulaciones antes de casaros? ¡Podemos ayudaros!

Por todas estas razones, si tú y tu pareja estáis próximos a contraer nupcias os recomendamos acordar capitulaciones matrimoniales. Sobre todo, si vivís en el País Vasco, dada la diversidad del ordenamiento jurídico ya descrita sobre el régimen económico matrimonial por defecto.

En Derecho de Familia Vitoria contamos con un excelente equipo de abogados matrimonialistas dispuestos a prestaros el mejor asesoramiento. Planteadnos vuestro caso y os asignaremos a un jurista que os dará las sugerencias más convenientes y se encargará de redactar el documento de capitulaciones matrimoniales. Nuestra base de operaciones está en Vitoria-Gasteiz y disponemos de oficinas en San Sebastián. Esto nos permite atender casos en todo el País Vasco. ¡Llamadnos ahora!