Cuando muere un familiar y formas parte de su núcleo familiar es muy probable que estés incluido como heredero en su testamento. Este documento, aunque manifiesta la voluntad del otorgante sobre la disposición de sus bienes al fallecer, debe cumplir el marco legal existente sobre sucesiones. Sin embargo, en buena parte de estos casos surgen desavenencias y enfrentamientos, a pesar de contar con disposiciones escritas y registradas por el causante. Ahora bien, ¿te imaginas lo que sucede cuando hay una herencia sin testamento?
Por fortuna, el Código Civil y el marco legal que proveen algunas comunidades españolas sobre el tema ayudan a resolver conflictos al respecto. Sigue leyendo y conocerás qué personas del entorno de un fallecido pueden reclamar y repartirse la herencia sin testamento y qué trámites deben hacer.
Trámites para hacer el reparto de una herencia sin testamento
En primer lugar, no siempre una persona comunica a sus familiares un testamento de su parte. Cuando la existencia de este documento no ha sido revelada y el causante fallece, es imprescindible investigar la existencia o no de aquel.
Para saber si estás ante una herencia sin testamento, debes solicitar el certificado de últimas voluntades ante el Ministerio de Justicia. Este documento acredita si el fallecido otorgó o no algún testamento y ante cuáles Notarios.
Para ello, debes rellenar el modelo de solicitud 790, y con este vas a pagar la tasa establecida para dicho trámite (3,86 €). Puedes hacer el pago mediante la banca electrónica o personalmente en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (casi todas lo son).
Puedes solicitar el modelo 790 en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en cualquier Registro Civil de España o descargártelo desde el sitio web oficial del Ministerio de Justicia.
A este formulario anexarás el certificado de defunción, original o copia certificada, emitido por el Registro Civil correspondiente. Este trámite debe realizarse después de quince días hábiles contados a partir del día después de la defunción. Puedes solicitar el certificado de últimas voluntades de forma presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu Comunidad Autónoma. Si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz, puedes hacer el trámite vía telemática mediante la web del Ministerio.
Si haces la solicitud de manera presencial, el certificado podrá expedirse en el momento. Pero en algunos casos este plazo llega a extenderse hasta tres días hábiles. De hecho, el tiempo establecido por la administración es de 10 días hábiles desde su presentación.
Declaración de herederos
Si el certificado de últimas voluntades corrobora que no hay testamento, inmediatamente debes tramitar la Declaración de Herederos Abintestato. Toda persona que tenga un interés legítimo sobre la sucesión puede hacerlo.
Desde la reforma de la Jurisdicción Voluntaria, vigente desde el 23 de julio de 2015, esta declaración de herederos pueden tramitarse ante Notario por parte de los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales.
Para que esta declaración de herencia sin testamento tenga validez, debe contar con el aval del Notario competente en cualquiera de los siguientes lugares, a petición del solicitante y siempre que estuvieran en España:
- Donde hubiera fallecido el causante.
- El de residencia habitual o último domicilio del difunto.
- Donde esté asentada la mayor parte de su patrimonio.
Atendiendo a esto, es imprescindible presentar los documentos que acrediten tanto la identidad y el domicilio del causante, como el parentesco de sus herederos. Tales certificados son los de:
- Defunción.
- Actos de Última Voluntad, del que ya hablamos.
- De nacimiento de los hijos del fallecido.
- Defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- De matrimonio del fallecido.
- DNI del difunto o, en su defecto, el certificado de empadronamiento, que acredite su domicilio habitual.
Aparte de lo anterior es obligatoria la declaración de dos testigos. Con todo esto, el Notario levantará el acta, declarando quiénes tienen la condición de herederos.
Partición en una herencia sin testamento
En concreto, para llevar a cabo el proceso particional, es necesario realizar previamente las siguientes actividades:
- Inventario y valoración de los bienes por parte de peritos especialistas.
- Liquidación de deudas.
- Hacer las adjudicaciones específicas de los bienes a cada heredero y dividir el patrimonio remanente.
Cumplido todo esto y con el apoyo de un abogado, tú y todos los herederos podrán formalizar, de mutuo acuerdo, la partición de la herencia sin testamento ante Notario. Antes, deben proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones y a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones de inmuebles específicas para concretar la transmisión sucesoria.
¿Y si no hay acuerdo?
A decir verdad, son muy comunes las disputas entre los involucrados en una herencia sin testamento acerca de la partición. También es cierto que cualquiera de las partes puede promover un procedimiento judicial. En estas circunstancias, es aconsejable acudir a la mediación familiar con la finalidad de alcanzar un acuerdo amistoso que ahorre precios, demoras y desgaste emocional a la distribución hereditaria.
Afortunadamente, desde la reforma del artículo 1.057 del Código Civil, el proceso judicial no es necesario cuando a los herederos que promuevan la partición les corresponda más de la mitad de la herencia. Estos últimos, haciendo la debida citación al resto de los interesados, están en capacidad de solicitar al Notario el nombramiento de (…) un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (…)
¿Quiénes tienen derechos en una herencia sin testamento?
Para definir quiénes son los herederos legales en una herencia sin testamento hay que recurrir al Código Civil (CC). En concreto, a los artículos del 930 al 955, que determinan la situación familiar concreta del difunto.
Herencia sin testamento con descendientes
Los descendientes directos son los primeros en la línea de sucesión. Por tanto, los hijos, sin distinción de edad, sexo o filiación (legítimos, naturales o adoptados) heredan por partes iguales, si todos están vivos. A esto denominamos “herencia por cabezas”. Si alguno de ellos murió antes que el padre o madre causante, heredan sus hijos (nietos del causante) por partes iguales, pero solo les corresponde la fracción del hijo fallecido. Conocemos esto como herencia por estirpe.
Derechos de la viuda o viudo en una herencia sin testamento
Si el causante tenía cónyuge, sin haber ocurrido separación o divorcio entre ellos, los herederos legítimos son los descendientes, como expusimos. No obstante, la viuda o viudo tiene derecho al tercio de mejora de la herencia en usufructo vitalicio.
Si sobreviven ascendientes y el cónyuge, este último tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo vitalicio.
Por otro lado, si el fallecido no tuvo descendencia, ni cuenta con ascendientes (padres, abuelos), pero estaba casado (no separado ni divorciado), el cónyuge es quien hereda todos los bienes (Artículos 944 y 945 CC).
Sucesión intestada con ascendientes, hermanos, sobrinos u otros parientes
A continuación, te explicamos cómo heredan los ascendientes si el causante de la herencia sin testamento no tuvo hijos ni cónyuge:
- Ambos padres sobrevivientes heredan por partes iguales.
- Si solo sobrevive uno de ellos, este será el único beneficiario.
- En el caso de sobrevivir abuelos o bisabuelos, se hará una división de la herencia por las líneas materna y paterna en partes iguales.
Asimismo, si sobreviven al causante solo parientes colaterales, es decir, hermanos y sobrinos, estos heredan con preferencia respecto al resto de colaterales. Al respecto, pueden presentarse las siguientes circunstancias y soluciones:
- De sobrevivir hermanos de doble vínculo (de padre y madre), estos se repartirán la herencia en partes iguales.
- Si hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros heredarán una doble porción respecto a los segundos.
- Si únicamente sobreviven medios hermanos, todos ellos heredan por partes iguales.
- Para los sobrinos, se aplicarán los mismos criterios.
Si no existen hermanos o sobrinos, los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos) serán herederos legítimos. Más allá de este vínculo no hay derecho legal a heredar por parientes (Artículo 954 CC).
¿Y qué pasa cuando no hay herederos?
En este supuesto, el Artículo 956 del Código Civil es clarísimo y nos permitimos citarlo:
(…) A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado (…)
¿Tienes dificultades para el reparto de una herencia o necesitas reclamar tu legítima?
Como dijimos, en una sucesión intestada podrían ocurrir conflictos entre los interesados. Incluso, es posible que una parte de ellos quiera desconocer tu participación en la misma. En Derecho de Familia Vitoria estamos capacitados para apoyarte en este y otros casos relacionados con sucesiones. En nuestras sedes de Vitoria-Gasteiz y San Sebastián contamos con abogados expertos en herencia sin testamento que pueden atenderte en cualquier localidad del País Vasco donde te encuentres. ¡Y también podemos hacerlo si estás en municipios cercanos de Comunidades Autónomas vecinas! ¡Contáctanos!