Pareja de hecho: ¿cuáles son sus derechos?

En España, existe una diferencia significativa entre la pareja de hecho y el matrimonio. Las relaciones de hecho no tienen una ley de aplicación general sino que están reguladas por una ley o decreto desarrollado por cada Comunidad Autónoma. Es decir, que cada una de estas entidades territoriales regula los requisitos de registro de las mismas de acuerdo con su propia normativa vigente.

Pese a esta diferencia, las uniones de hecho comportan una serie de derechos y beneficios a cada miembro de la pareja, como veremos más adelante.

¿Qué es una pareja de hecho? Algunas diferencias claves con el matrimonio

Empecemos por lo más básico: generalmente, una pareja de hecho o una unión de hecho es una convivencia o unión de dos personas, de distinto o del mismo sexo, que están interesadas en desarrollar una vida familiar, pero sin casarse. Aparte de lo expresado al inicio, la formalización de estas relaciones plantea otras diferencias con el matrimonio.

Régimen económico

Con el matrimonio, la pareja establece un régimen económico matrimonial, ya sea de bienes gananciales, de separación de bienes o de participación. Por el contrario, las parejas o uniones de hecho no tienen un régimen económico matrimonial. Sin embargo, sus integrantes pueden establecer los acuerdos que consideren necesarios para regular sus efectos económicos. En efecto, estas parejas pueden establecer legítimamente un convenio regulador ante un notario y exponer los acuerdos que pretenden llevar a cabo.

Una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, sabiendo que no se está aplicando un régimen económico tácito o expreso, y que los bienes gananciales no se aplican de la misma manera que cuando una pareja está casada, cada miembro debe acreditar sus derechos de manera particular en lo que se refiere a los bienes que componen el patrimonio común.

Registro

El registro de un matrimonio se efectúa en el Registro Civil. Por su parte, la formalización de una unión de hecho debe inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho.

Por otro lado, la pareja de hecho debe tener de uno a dos años de convivencia para registrar su unión. Este lapso de tiempo depende de la Comunidad Autónoma donde realicen la inscripción. Además, el día en que este se lleve a cabo, la pareja deberá estar acompañada por dos testigos que acrediten dicha convivencia.

A diferencia de la unión de hecho, la pareja que contrae matrimonio no requiere de ningún plazo de convivencia. Esto teniendo en cuenta lo expresado en el Código Civil. Los contrayentes solo deben acreditar su capacidad matrimonial, como determina el mencionado instrumento legal. Así como también, expresar libremente su consentimiento, en compañía de dos testigos.

Disolución de la unión

En el caso de las parejas casadas, deben transcurrir como mínimo tres meses después del matrimonio para iniciar los trámites de divorcio. En cambio, quienes integran una unión de hecho no necesitan esperar ningún período de tiempo para disolverla.

Formalmente, un matrimonio puede separarse o divorciarse por voluntad de una o de ambas partes. Para ello deben iniciar el procedimiento legal que corresponde a cada opción. No así la pareja de hecho, que no requiere de ningún procedimiento para disolver la unión, aunque sí registrar esta decisión en el Registro respectivo.

Impuesto sobre la renta

Quienes integran una unión de hecho no están habilitados para  presentar una declaración de renta conjunta, porque no tienen el estatus de unidad familiar. A diferencia de una pareja de casados, que sí gozan de esa condición.

Aun así, un miembro de la pareja de hecho, conjuntamente con los hijos habidos en la unión, sí puede formar una unidad familiar.  De esta manera, podrá tributar colectivamente, sin incluir al otro integrante, quien deberá hacerlo en modo individual.

¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?

Ciertamente, las parejas de hecho y los matrimonios comparten algunos derechos, aunque en las primeras aplican ciertas condiciones.

La relación con los hijos

Los derechos y las obligaciones de los padres respecto a los hijos son idénticos para el matrimonio y la pareja de hecho. Si la relación termina, las medidas a tomar en cuanto a custodia, régimen de visitas, patria potestad, costes de alimentación, educación, etc., son las mismas. Solo difieren en el procedimiento legal a seguir.

Derecho a la adopción

En teoría, las uniones de hecho tienen igualdad de oportunidades para adoptar niños respecto a los matrimonios, ya sean parejas de diferente o del mismo sexo. La excepción es si el menor procede de un país extranjero cuya legislación requiera que la pareja adoptante sea un matrimonio.

Permisos retribuidos

Las uniones de hecho no constituyen un parentesco por afinidad, como sí ocurre en el matrimonio. Por lo tanto, los miembros de una pareja de hecho que trabajan en empresas privadas solo disfrutarán de permisos laborales retribuidos si estos están contemplados en la contratación colectiva. Esto dependerá del sector al que pertenezcan las empresas. Tales licencias son por:

  • Paternidad o maternidad.
  • Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de familiares.
  • Registro de la unión de hecho.

Como dato llamativo, el Estatuto de los Trabajadores solo contempla 15 días de permiso en caso de matrimonio. Pero no aplica ninguna licencia cuando se trata del registro de uniones de hecho.

Pensión de viudedad

Tampoco son iguales las condiciones para que el cónyuge sobreviviente de un matrimonio y el miembro sobreviviente de una unión de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad. En el primer caso, la viuda o viudo tendrán derecho a la pensión si el fallecido estuviere en situación de alta con 500 días cotizados como mínimo en los cinco años anteriores. O si hubiera cotizado al menos 15 años.

Sin embargo, para el integrante superviviente de una pareja de hecho, las exigencias son:

  • Que los ingresos del superviviente en el año anterior al fallecimiento de su pareja fueran inferiores al 50% de los ingresos de ambos, si hay hijos en común. O al 25% en caso contrario.
  • Otra condición es que los ingresos del sobreviviente no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, si no tuvieron hijos. Pero si hay descendencia, este límite sube 0,5 veces por cada hijo con derecho a recibir la pensión por orfandad.

Para mayor información, sugerimos consultar el artículo 221 de la  Ley General de la Seguridad Social.

Herencia

En realidad, España no cuenta con una legislación nacional que reglamente los derechos del sobreviviente de una pareja de hecho en cuanto a la herencia causada por el fallecimiento del otro miembro. Evidentemente, el Código Civil solo reconoce estos derechos a los cónyuges de un matrimonio. En compensación, algunas Comunidades Autónomas sí regulan con normativas propias los derechos hereditarios para las uniones de hecho. Por lo general, tales instrumentos legales homologan los mismos a los derechos de las parejas casadas.

Sin menoscabo de lo anterior, es aconsejable otorgar testamento en favor del otro miembro de la unión de hecho. Por otra parte, te recomendamos consultar con un abogado de familia que te informe del alcance de las normativas de la Comunidad Autónoma donde resides.

Pareja de hecho en el País Vasco

En particular, la Comunidad Autónoma del País Vasco cuenta con la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho. El mencionado instrumento legal iguala a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la CA Vasca. Dicho texto promulga la equiparación de trato y derechos en las siguientes materias:

  • Fiscal.
  • Familiar. Esto abarca: servicios de mediación, adopción y acogimiento, interlocución ante centros sanitarios etc.
  • De función pública.
  • Régimen económico y sucesorio contemplado en el Derecho Civil propio del País Vasco.

Para la constitución de la pareja de hecho, los integrantes deben comparecer ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), para manifestar:

  • Su voluntad de registrarse como tal.
  • Que reúnen los requisitos exigidos para la formalización.
  • Y que conocen los efectos derivados de la inscripción como pareja de hecho.

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