¿Cuáles son los tipos de divorcio que existen en España?

Cuando un matrimonio está muy compenetrado y cada parte está segura de sus sentimientos mutuos, pueden hacer frente a cualquier crisis. Incluso a las que comprometen su propia estabilidad como pareja. Lamentablemente, existen circunstancias donde el sentimiento, la madurez y la capacidad de diálogo que cada cónyuge pueda tener no son suficientes para mantener la relación. Entonces, la separación o el divorcio surgen como soluciones. En este artículonos referiremos específicamente a los tipos de divorcio que existen en España y a los procedimientos necesarios para llevarlos a cabo.

Un poco de historia antes de hablar de los tipos de divorcio

Hasta comienzos de los años 30 del siglo pasado, solo la viudez podía poner fin al matrimonio en España. De hecho todo lo concerniente al matrimonio estaba regulado por el Código Civil de 1889, cuyo artículo 52 no dejaba lugar a dudas: “El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges”. Para entonces, solo existían dos soluciones: por un lado, la separación de los cónyuges y sus bienes, sin la ruptura del vínculo; o bien, la nulidad del matrimonio que dependía del Código de Derecho Canónico.  

Pero, la Constitución aprobada durante el período de la II República española (1931) cambió esta situación, aunque por muy poco tiempo. El artículo 43 del citado texto legal fue todo un hito histórico al establecer que: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa”. Posteriormente, la aprobación de la Ley de 2 de marzo de 1932 abrió el paso al divorcio vincular. Esto supuso un avance enorme para la época, ya que desaparecía el criterio de culpabilidad de los cónyuges que fundamentaba la separación. Además estos podían contraer matrimonio civil con otras personas tras divorciarse.

Derogación y reinstauración

Seis años después, la mencionada ley quedó en suspenso por decreto y fue definitivamente derogada en septiembre de 1939. Hubo que esperar 42 años para reinstaurar el divorcio civil, lo que ocurrió con la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Dicho instrumento legal permitía el divorcio a las parejas previamente separadas de forma judicial. Después, este requisito de separación previa desaparece con la ley 15/2005 de 8 de julio, que también elimina la necesidad de alegar causas de divorcio. Esta normativa también reduce el tiempo de espera de un año desde la celebración de matrimonio a tres meses para solicitar el divorcio.

¿Qué implica divorciarse? Aspectos que pueden definir los tipos de divorcio

Como no puede ser de otra manera, el divorcio conlleva una serie de implicaciones. En efecto, es indispensable regular aspectos de la vida en común que cambiarán totalmente tras la ruptura definitiva de la unión. Todos ellos pueden incluirse en un convenio regulador establecido de mutuo acuerdo.

Patria potestad y custodia de los hijos

Es evidente que la situación de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio es el asunto más delicado a resolver. Al respecto, corresponde acordar la aplicación de los conceptos de patria potestad y guarda y custodia. La primera es la facultad de tomar decisiones que repercuten en la vida de los pequeños: la ciudad donde vivirán, el colegio en el que estudiarán o la religión que profesarán, entre las más esenciales. Mientras que la custodia establece con cuál de ambos padres convivirán los hijos una vez sentenciado el divorcio. Más ampliamente, a esta última atañen cuestiones tan cotidianas como el tiempo que compartirán los menores con la madre o el padre.

Por supuesto, es prioritario establecer la manera en la que ha de llevarse la manutención de los hijos menores. En otras palabras, si será uno o ambos excónyuges el o los encargados de pagar los gastos de alimentación, salud, educación, vestido y calzados; así como también cómo se cubrirán los imprevistos y gastos extras. En cualquiera de los tipos de divorcio este conjunto de aspectos suele ser el más complejo de resolver.

Liquidación de gananciales y pensión compensatoria

Otra cuestión a dirimir es el destino de la vivienda compartida por ambos cónyuges durante el matrimonio. En paralelo, es pertinente proceder con la liquidación de gananciales. Esto es, dividir el patrimonio adquirido por ambos o cada uno en el transcurso de la relación. Conjuntamente, es oportuno separar las deudas existentes, ya se trate de hipotecas o de créditos personales. Claro está, la dificultad o facilidad de este proceso  dependerá del régimen económico matrimonial que haya decidido la pareja antes casarse. Sea este sociedad de gananciales, separación de bienes o participación.

La pensión compensatoria, si procede, es otro elemento sobre el cual hay que decidir. Hablamos de una prestación que uno de los excónyuges recibe de parte del otro y que aplica cuando el divorcio o separación genera un desequilibrio económico en comparación con la situación previa al divorcio. Tal retribución puede ser temporal o de por vida, teniendo en consideración circunstancias como la edad del beneficiario y sus oportunidades de acceder al mercado laboral.

¿Y cómo pueden influir estas decisiones en los tipos de divorcio?

Hasta aquí, hemos planteado una línea de resolución de los asuntos mencionados por la vía del diálogo. Esto sería propio de un divorcio de mutuo acuerdo. Por el contrario, en un divorcio contencioso suelen haber discrepancias respecto a estos temas, que formarán parte de la “batalla legal” entre ambos cónyuges.

Tipos de divorcio y sus procedimientos correspondientes

Como acabamos de adelantar, el Código Civil (CC) vigente y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplan dos tipos de divorcio:

De mutuo acuerdo, el más conveniente entre los tipos de divorcio

Como su nombre lo indica, ocurre cuando ambos cónyuges deciden mutuamente poner fin a su relación. El artículo 82.1 del CC resume el procedimiento en este caso:

(…) Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90 (…)

Sub-clasificación de divorcios amistosos

En base a lo expresado en el citado artículo, lograr un acuerdo sólido entre los cónyuges respecto a los elementos del convenio regulador es lo ideal. De esta manera, es factible tramitar el divorcio amistoso ante un notario o por procedimiento judicial. Así, tenemos una sub-clasificación de tipos de divorcio de mutuo acuerdo o amistoso:

  • Divorcio de mutuo acuerdo ante notario. Es el procedimiento de divorcio pertinente si los cónyuges no tienen hijos menores de edad. Para llevarlo a cabo, la pareja comparecerá ante un notario para otorgar una escritura pública en la que expresen su voluntad de disolver el matrimonio. Asimismo, presentarán el convenio regulador establecido previamente y de mutuo acuerdo. A los efectos de dicho trámite, los cónyuges deben estar asistidos por un abogado.
  • Divorcio amistoso judicial. Si la pareja tiene hijos menores de edad, el divorcio de mutuo acuerdo debe gestionarse por vía judicial. Sin embargo, el procedimiento es tan sencillo como el anterior: los cónyuges deben presentar una demanda de divorcio, acompañada del convenio regulador y ratificar ambos documentos en el juzgado correspondiente. A continuación, el juez revisará el convenio para comprobar que no contenga medidas que perjudiquen de alguna manera a los hijos o a uno de los cónyuges. Aparte de requerir la asistencia de un abogado, también se requiere la presencia de un procurador.

Divorcio contencioso

Es el trámite de divorcio en el que ambos cónyuges no llegan a ningún acuerdo. En consecuencia, será el juez quien decida sobre las condiciones de la disolución del matrimonio. Los artículos 769 y 770 de la LEC detallan el procedimiento de divorcio en esta circunstancia. Entre los tipos de divorcio, es el más complejo, largo y costoso. He aquí un breve resumen del mismo:

  • Uno de los cónyuges, asistido por un abogado y un procurador, introduce la demanda de divorcio. Junto a la misma presenta una serie de condiciones relacionadas con la separación de bienes, la custodia de los hijos, pensión compensatoria y otros aspectos.
  • Luego, la parte demandada –asistida también por un abogado– ha de contestar en los siguientes 20 días. En ese momento, tendrá oportunidad de plantear objeciones y alternativas a las condiciones propuestas por el demandante.
  • Más adelante, se celebra la vista ante el juez, acto en el que las partes deben contar con la asistencia de sus respectivos abogados y procuradores.

Sobre la sentencia

Finalmente, el juez dictará la sentencia de divorcio. Y en la misma establecerá las medidas que regirán la relación de los excónyuges en adelante. En relación a esta actuación, los apartados 4 y 5 del artículo 774 de la LEC determinan que:

(…) 4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna

5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio (…)

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  • Redacción del convenio regulador.
  • Modificación de medidas y determinación de pensiones alimenticias para los hijos, si procedente.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales, mediante la elaboración del inventario matrimonial, de manera que puedas aprovechar las exenciones fiscales previstas en la ley.
  • Redacción de demandas y contestaciones en casos de divorcio contencioso, siempre procurando la mejor defensa de tus intereses.

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