En la mayoría de los casos, separación y divorcio son las soluciones extremas a conflictos de parejas que lucen insostenibles. En tales circunstancias, sin la adecuada asesoría legal, los trámites y procesos tienden a ser pugnaces, costosos y muy prolongados; lo que agudiza aún más el desgaste emocional que la situación provoca en los cónyuges.
También son frecuentes los casos en los que las parejas deciden de mutuo acuerdo poner fin a su relación, asumiéndolo con madurez. Esta serenidad facilita el proceso legal, permitiendo a los abogados plantear y llevar a cabo soluciones que satisfagan a ambas partes.
Aunque lo ideal es que no ocurran separaciones ni divorcios, muchas veces éstas son las decisiones más sabias y saludables. En este artículo conocerás la diferencia entre los dos términos y los trámites que conllevan cada una de estas opciones.
Diferencias a nivel jurídico entre separación y divorcio
Para entender las diferencias entre separación y divorcio, es conveniente tener una definición básica de ambos conceptos.
Por un lado, la separación es un acto mediante el que una pareja de casados decide suspender su unión. En este aspecto, cabe aclarar que dicho acto no disuelve el vínculo matrimonial. Incluso, el Código Civil y los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén su regulación. La separación puede darse de hecho, de mutuo acuerdo o judicialmente. Además, no hace falta justificarlo por alguna causa, pues será suficiente la expresión de voluntad de una de las partes. La consecuencia inmediata de la separación es la suspensión de la vida en común. No obstante, puede generar derechos y obligaciones, como veremos más adelante.
En cambio, el divorcio es un proceso legal que disuelve un matrimonio y permite a cada ex cónyuge contraer nupcias nuevamente con otra persona. Al igual que la separación está regulada en el Código Civil. Concretamente, en el Título IV (del matrimonio) y el Capítulo VIII (de la disolución del matrimonio).
Diferencias en contexto
Ahora sí podemos establecer las diferencias más relevantes entre separación y divorcio:
- En primer lugar, la separación significa el final de la vida en pareja, no del matrimonio. Sin menoscabo de esto, es obligatorio pactar la custodia de los hijos y otros asuntos relacionados con la vida en común. El artículo 85 del Código Civil es taxativo al indicar que la disolución del matrimonio sólo puede ocurrir por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de fallecimiento o por divorcio. En este sentido, el divorcio implica disolver la relación y terminar con el matrimonio.
- Por otra parte, la separación es reversible mediante la reconciliación; lo que no ocurre con el divorcio. Sin embargo, un matrimonio divorciado puede restablecer el vínculo con un segundo matrimonio, aunque esto requiere ciertos trámites judiciales.
- Los divorciados pueden contraer matrimonio con otras personas. Por su parte los separados no pueden hacerlo, porque continúan legalmente casados.
- Asimismo, es factible formalizar la separación de hecho o ante notario o darse por resolución judicial. Por no existir el divorcio de hecho, éste debe formalizarse ante notario o ante la justicia.
Elementos comunes entre separación y divorcio
Así como existen diferencias, también hay similitudes importantes entre separación y divorcio. En ambos casos es necesario regular asuntos de la vida en común que cambiarán de manera radical una vez suspendida o disuelta la relación definitivamente.
Sin duda, el aspecto más sensible a resolver es la situación de los hijos menores de edad. En este punto, es pertinente recordar los conceptos de patria potestad y guarda y custodia. El primero consiste en la toma de decisiones que influyen en la vida de los niños: el colegio donde estudiará, la ciudad donde vivirá o la religión que practicará, entre otras. En tanto, con la segunda, se define con quién de ambos padres convivirá el menor tras la separación o el divorcio. Pero también implica temas tan cotidianos como cuánto tiempo pasarán los hijos con el padre o la madre. O cómo compartirán las vacaciones con uno u otro…
En paralelo, es indispensable definir la forma de asumir la manutención de los hijos menores. Es decir, cómo han de cubrirse los costes de alimentación, educación, salud, ropa, etc… Aparte de los imprevistos y gastos extras.
Vivienda común y liquidación de gananciales
Igualmente, habrá que resolver qué pasará con la vivienda que ambos cónyuges han compartido durante su relación. En el mismo momento, será oportuno efectuar la liquidación de gananciales o división de los bienes adquiridos por ambos o cada uno durante el matrimonio. Obviamente, es importante repartir las deudas existentes, sean estas créditos personales o hipotecas.
Otro tema delicado es el de la pensión compensatoria. La misma no es otra cosa que la prestación que debería recibir uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando el divorcio o separación ocasiona un desequilibrio económico respecto de la situación previa a la ruptura. Esta pensión puede ser vitalicia o temporal, dependiendo de variables como la edad y posibilidades de acceso al mercado laboral del beneficiario.
Trámites a realizar en caso de separación y divorcio
Separación
Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, los profesionales que intervienen en el proceso son:
- Para el procedimiento judicial: un abogado y un procurador para ambas partes. A menos que cada cónyuge opte por ser representado por su propio abogado y procurador.
- En caso de procedimiento extrajudicial: Un notario y un abogado para ambas partes. Del mismo modo, los cónyuges pueden decidir tener la asistencia de su propio abogado.
Procedimiento extrajudicial de mutuo acuerdo
Cuando ambos cónyuges, sin hijos menores de edad, deciden separarse de mutuo acuerdo, es posible efectuar el trámite mediante escritura pública ante un notario. Para ello, hay que seguir los siguientes trámites:
- Seleccionar un notario competente, bien sea del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de las partes.
- Reunir y presentar en la notaría la documentación requerida:
- DNI de los cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Convenio regulador, previamente acordado y redactado por un abogado. En el mismo, constarán las medidas sobre: guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas, uso de la vivienda habitual, liquidación del régimen económico matrimonial, pensión alimenticia y compensatoria, si procede (Artículo 90 del Código Civil).
- Libro de familia, para demostrar que no hay hijos menores de edad.
- Certificados de nacimiento de hijos mayores de edad, si los hay.
- Comparecencia ante notario. Ambos cónyuges comparecerán personalmente ante el notario (no procede la representación). Por igual, los hijos mayores de edad comparecerán ante notario si las medidas adoptadas les afectan. El notario procede a leer la escritura, en la que consta la voluntad inequívoca de los cónyuges de separarse. Posteriormente será firmado por el notario, los cónyuges y los hijos mayores, si es requerido.
- Inscripción de la escritura de separación en el Registro Civil.
Procedimiento judicial de mutuo acuerdo
Esta tramitación procede cuando hay acuerdo entre los cónyuges con hijos menores de edad. Si es vuestro caso, seguiréis los siguientes pasos:
- Presentación de demanda de mutuo acuerdo, por parte de ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Adjuntos a la demanda, debéis presentar los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil respectivo.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Convenio regulador de la separación.
- Poder general para pleitos a favor del procurador, que podéis hacer ante notario o compareciendo ante el letrado de la administración de justicia (secretarios judiciales).
- Ratificación del convenio regulador. El Juzgado determinará la fecha en que ambos cónyuges ratifiquen y firmen el convenio regulador de su separación.
- Sentencia judicial. Ya ratificado el convenio regulador, el Juzgado sentenciará la separación matrimonial.
- Inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
Procedimiento contencioso
De no haber acuerdo mutuo para la separación, hay que recurrir a un procedimiento contencioso. Con ese propósito, los trámites son los siguientes:
- Presentar la demanda de separación contenciosa. Uno de los cónyuges inicia el proceso presentando la demanda, con la representación de un procurador y la asistencia de un abogado. La demanda debe especificar las medidas solicitadas sobre guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia y compensatoria, uso de la vivienda habitual y otras que interesen al demandante. La documentación a presentar es la misma que la del procedimiento de mutuo acuerdo, excepto el convenio homónimo.
- Contestación de la demanda. El otro cónyuge tendrá un plazo de 20 días para responder la demanda. Para ello, debe contar con un abogado y un procurador. Mediante la contestación, la otra parte manifestará su conformidad o no con las solicitudes del demandante y planteará medidas alternativas sobre temas inherentes: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión, etc.
- Citación para la celebración de vista o juicio oral. El Juzgado establecerá fecha y hora para celebrar el juicio. Cada cónyuge aportará las pruebas que apoyen su solicitud de medidas sobre los temas ya mencionados. Estas últimas serán analizadas por el juez y el fiscal, si hay hijos menores.
- Sentencia judicial. Terminado el juicio y validadas las pruebas, el juez dictará sentencia de separación matrimonial y acordará las medidas que crea más convenientes para el interés de los hijos menores.
- Inscripción de la sentencia firme en el Registro Civil.
Divorcio
Al igual que en la separación, el proceso de divorcio puede variar según las circunstancias. He aquí los trámites en cada caso:
De mutuo acuerdo
En esta circunstancia, la negociación entre los cónyuges sobre el convenio regulador será vital. Si ambos lográis un acuerdo mutuo podéis tramitar el divorcio amistoso por vía judicial o ante notario.
- Divorcio amistoso ante notario. Éste procede si la pareja no tiene hijos menores de edad y hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio. Ambos cónyuges comparecen ante un notario para otorgar la escritura pública que exprese la voluntad de disolver el matrimonio. De igual modo, presentarán el contenido del convenio regulador pactado previamente. Para dicho trámite basta que estéis asistidos por un abogado que os asesore en todo momento.
- Divorcio amistoso judicial. Es el proceso indicado si la pareja tiene hijos menores de edad. Pero, igualmente, es sencillo: ambos cónyuges debéis presentar una demanda de divorcio, conjuntamente con el convenio regulador y ratificarlos en el juzgado correspondiente. Aún así, el juez revisará el convenio para garantizar que no contiene medidas que perjudiquen a los hijos o a uno de los cónyuges. Además de asesoraros con un abogado, necesitaréis la representación de un procurador.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es mucho más complejo y costoso. Los pasos para realizarlo son los siguientes:
- Introducción de la demanda de divorcio por uno de los cónyuges.
- Contestación de la demanda por la otra parte.
- Celebración de la vista ante el juez. Los cónyuges serán asistidos cada cual por un abogado y un procurador.
- Por último, el juez dicta la sentencia de divorcio. En ella, especificará las medidas que regularán la relación de los cónyuges en adelante, de forma similar al convenio amistoso.
En Derecho de Familia Vitoria somos expertos en casos de separación y divorcio
Derecho de Familia Vitoria es un despacho de abogados con sede en Vitoria Gasteiz que atiende casos en todo el País Vasco y alrededores. Contamos con la dirección de Silvia Bilbao Pretus, abogada en ejercicio, con más de dos décadas de experiencia en derecho de familia y penal.
Somos expertos en procesos de separación y divorcio, buscando -en principio- acuerdos mutuos para hacer más breve y menos complejo el procedimiento.
La línea de acción que seguimos comienza con el intento de conducir un procedimiento de mutuo acuerdo, donde el desgaste emocional es mínimo. De no lograrlo, asumimos la defensa de tus intereses y los de tu familia con las prácticas jurídicas que corresponden.
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