¿Situación bancaria complicada ?
Solucionamos para los particulares afectados por la mala praxis de las entidades bancarias, iniciando procedimientos declarativos solicitando la nulidad de cláusulas abusivas impuestas en escrituras de préstamo personales y con garantía hipotecaria y en sus respectivas novaciones; así como instando la correspondiente reclamación de cantidad por los importes cobrados indebidamente en aplicación de tales cláusulas abusivas.

Reclamación por aplicación del IRPH
en HIPOTECAS
El IRPH es uno de los indicadores utilizados por las entidades bancarias para actualizar el tipo de interés de las hipotecas de los tipos variables de sus clientes.
Se ha reconocido como cláusula abusiva (es mucho más alto que el Euribor y el MIBOR). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado que, en caso de falta de transparencia, los Bancos deberán devolver las cantidades pagadas indebidamente por aplicar el índice IRPH.
Deudas con Tarjetas revolving
Estas tarjetas de crédito permiten el pago a plazos a cambio de tipos de intereses extremadamente elevados que suelen llevar a una espiral de endeudamiento.
La Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) ampara a los usuarios que hayan contratado este tipo de servicio.
Y la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 confirmó que dichos intereses son abusivos y sienta jurisprudencia, lo que facilita que puedas recuperar lo que has abonado de más.
Gastos hipotecarios indebidos
No todos los gastos derivados de la constitución y gestión de un préstamo hipotecario deben ser abonados por el prestatario. Puede reclamarse parte de ellos a la entidad financiera, si esta no se ha hecho cargo de los que le correspondían.
Cláusulas suelo
Es ésta una cláusula introducida de forma unilateral por las entidades financieras en algunos préstamos y créditos hipotecarios concedidos durante la época en la que se preveía una bajada inminente del Euribor, a fin de garantizar un tipo de interés mínimo. Así, a pesar de que el Euribor descendiera, el interés a pagar por el consumidor era el mínimo estipulado en escritura. Si no ha sido informado previamente, el afectado puede reclamarla.