La gestación subrogada, también conocida como vientre de alquiler, es un tema que ha generado un intenso debate en la sociedad española en los últimos años. En efecto, la reciente recurrencia a este método por parte de la actriz Ana Obregón reavivó la controversia. Este proceso se refiere a la práctica en la cual una mujer lleva a término un embarazo con la intención de ceder los derechos parentales sobre el niño o niña a una pareja o persona que no puede concebir de manera natural. La gestación subrogada plantea una serie de cuestiones éticas, legales y sociales que han generado diferentes posturas y opiniones de diversos sectores.
La situación legal de la gestación subrogada en España
En España, la gestación subrogada se encuentra regulada por una serie de instrumentos legales que prohíben su práctica. Para ser precisos, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que la gestación por sustitución es nula de pleno derecho. El artículo 10.1 de este instrumento legal expresa que los contratos o acuerdos que la contemplen no tienen validez legal. Exista o no una remuneración de por medio a la mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Esta prohibición se basa en la consideración de que la gestación subrogada vulnera los principios de la dignidad de la mujer, la no mercantilización del cuerpo humano y la protección del interés superior del menor.
Sin embargo, los dos siguientes numerales del mismo artículo pueden interpretarse como contradictorios:
“(…) 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales (…)”
Esto contrasta con la severidad del Artículo 221 del Código Penal, que prevé penas de prisión de uno a cinco años para quienes entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, teniendo o no alguna filiación con este. Porque estarían evitando los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con el objetivo de establecer una relación análoga a la de filiación. Incluso quienes cometan esta falta serán inhabilitados durante cuatro a 10 años para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o guarda. Sanción similar recibirá quien reciba al menor y a quien medie en el procedimiento, aunque la entrega se haga en país extranjero.
El registro de hijos nacidos por gestación subrogada
Pese a esta prohibición, España permite el registro de hijos nacidos bajo gestación subrogada por parte de ciudadanos españoles, sean parejas o personas individuales. En este sentido, en países como Estados Unidos y Grecia, la filiación es establecida por sentencia judicial. De modo que la pareja o individuos podrán registrar a los menores como ciudadanos españoles en los consulados. Esto es factible gracias a la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta medida legal sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución deriva de los recursos interpuestos por ciudadanos españoles. En particular, por la negativa de distintos encargados de Registros Civiles consulares a inscribir menores nacidos en la condición que nos ocupa.
Por otra parte, si el niño o niña nace en un país donde la práctica es legal pero que no dicta judicialmente la paternidad –Ucrania y Georgia, por ejemplo- este vínculo se establecerá por la vía judicial cuando la pareja o individuo regresen a España. En función de ello, es imprescindible una prueba de ADN del padre. Luego, el cónyuge puede solicitar la coadopción.
El caso de Ana Obregón fue muy particular, porque ella no aportó material genético para el procedimiento. Para el mismo se utilizó el esperma congelado del hijo de la actriz y presentadora, Aless Lequio, fallecido en 2020. Por esta razón, fue aún más indispensable la resolución judicial de Estados Unidos para inscribir a la niña en el Consulado de España en Miami, donde nació. Como dato no menos singular, Obregón figura como madre de la menor aunque, biológicamente, es su nieta. Por si fuera poco, la niña obtuvo la doble nacionalidad (hispano-estadounidense), ya que EE.UU. otorga la nacionalidad automáticamente a los nacidos en su territorio.
Otros detalles legales y algunas estadísticas
Cabe destacar que la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, conocida como Ley del Aborto, aprobada en marzo de 2023, incluye la gestación subrogada como una forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Tal como lo expone en su preámbulo II y en el Capítulo III (Artículo 32).
Este es un argumento que puede servir por igual a tanto a promotores como a detractores de este método de reproducción. Los primeros pueden reclamar que en países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Turquía, Grecia y Rusia la gestación por subrogación no está penalizada. Menos aún es considerada como forma de violencia contra la mujer.
Lo cierto es que, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, desde 2010 hasta 2021 fueron registrados 2.350 menores nacidos mediante este procedimiento. De estas solicitudes, 65% corresponde a parejas heterosexuales, el 23% a parejas homosexuales y el 12% a individuos sin pareja. Las sedes consulares españolas que más registraron inscripciones fueron las de Estados Unidos (43,7%) y Ucrania (43,2%). Por otro lado, en 2022, se concretaron 165 inscripciones, de las que 122 fueron en EE.UU. Desde 2018, Ucrania tuvo un descenso estrepitoso en estos procesos. En primer lugar, por recomendación de la propia Embajada de España en dicho país, argumentando falta de seguridad jurídica y casos de mala praxis médica. Lógicamente, también por la situación de guerra que se vive desde la invasión de Rusia a dicho país.
Opiniones a favor y en contra de la gestación subrogada
Como sucede con la adopción homoparental, el debate en torno a la gestación subrogada en España abarca una amplia gama de posturas y argumentos. Por un lado, aquellos que se oponen a esta práctica argumentan que la gestación subrogada puede dar lugar a una mercantilización del cuerpo de la mujer, convirtiéndola en un medio para satisfacer los deseos reproductivos de otros. Además, se plantea la preocupación de que este tipo de acuerdos puedan generar situaciones de explotación y vulnerabilidad para las mujeres gestantes, que podrían ser objeto de abusos o coacciones.
Al respecto, la Declaración de Casablanca es una de las iniciativas más recientes para la abolición mundial de la maternidad subrogada. Firmada por 100 expertos entre juristas, médicos, psicólogos y filósofos de 75 nacionalidades, el documento fue publicado el 3 de marzo de 2023. Asimismo, otro argumento en contra es lo costoso que resulta este proceso. Agencias especializadas promedian precios entre los 43.000 y los 200.000 euros, si no hay complicaciones.
Argumentos a favor
En contraste, quienes defienden la gestación subrogada argumentan que esta permite a las parejas o personas que no pueden concebir de manera natural tener la oportunidad de formar una familia biológica. Sostienen que es una opción válida y legítima para aquellos que desean ser padres. Más aún, al estar regulada adecuadamente, puede proteger los derechos y el bienestar tanto de los padres biológicos como de las mujeres gestantes. Aparte de eso, señalan que tal opción puede ser una fuente de ingresos económicos para las mujeres gestantes. Sobre todo en países donde la situación socioeconómica es precaria.
En España, la Asociación de Padres por la Gestación Subrogada, creada en Barcelona en 2014, es una de las organizaciones defensoras más destacadas. La misma propone que la libertad de decisión y de elección debería anteponerse a los convencionalismos religiosos y políticos. Descartan que este método de reproducción no es una forma de tráfico de mujeres, porque hay respeto a la voluntad de decidir de las mujeres gestantes. Es más, en los países donde existe regulación para esta práctica, las aspirantes a madres gestantes deben cumplir ciertos requisitos.
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