¿Qué son las medidas provisionales en los procedimientos de familia?

De los casos que debe atender un abogado especialista en Derecho de Familia, las separaciones, divorcios y rupturas de parejas de hecho suelen generar situaciones sensibles y tensas. En particular, cuando hay hijos menores y bienes compartidos de por medio. De allí, que uno de los aspectos críticos en los procedimientos de familia sea la petición de medidas provisionales. Tales disposiciones cumplen un papel relevante al regular las relaciones familiares durante el proceso judicial, hasta que se emita una sentencia definitiva.

¿Qué son las medidas provisionales en procedimientos de familia y cuál es su propósito?

En esencia, las medidas provisionales son aquellas que puede solicitar uno de los cónyuges al Juzgado con el fin de regular las relaciones familiares mientras se espera una sentencia de divorcio, separación o modificación de medidas. Estas normas están reguladas por los artículos 771, 772 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Como veremos, pueden introducirse junto con la demanda o antes de presentarla. 

Esta solicitud procede cuando las partes no concretan un convenio regulador que establezca las características de asuntos como las relaciones paterno-filiales, la disposición de bienes y deberes como la pensión de alimentos, entre otros. 

En los procedimientos de familia, es común que se soliciten estas medidas provisionales en previsión de la prolongación de los procesos judiciales en el tiempo. De hecho, la realización de pruebas necesarias, como el informe del Equipo Psicosocial, puede demorar muchos meses. Especialmente, en municipios donde no hay Juzgados de Familia especializados. Durante este período, las relaciones paterno-filiales quedan sin regulación, lo que genera una incertidumbre jurídica que afecta a todos los miembros de la familia. Por lo tanto, es fundamental que se dicten medidas provisionales que permitan regular estas relaciones hasta que se emita una sentencia definitiva.

¿En qué momento y cómo puedes solicitar medidas provisionales en procedimientos de familia?

Al respecto, existen dos momentos procesales en los que pueden solicitarse medidas provisionales:

  • Medidas provisionales previas a la demanda. En este caso, las medidas provisionales se solicitan antes de presentar la demanda. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la intervención de abogados ni procuradores para esta solicitud, es recomendable contar con estos. Preferiblemente, el abogado debería ser especialista en procedimientos de familia. Una vez que el juez aprueba las medidas adecuadas, es obligatorio presentar la demanda dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se dictó la resolución judicial que establece las medidas provisionales.
  • Medidas provisionales coetáneas a la demanda. Esta es la modalidad más empleada para solicitar medidas provisionales. En efecto, en el mismo escrito de demanda es posible solicitar al juez la adopción de medidas provisionales. Aquí si se requiere la intervención obligatoria de un abogado y un procurador. Admitida la demanda, el progenitor demandado debe contestarla, y también puede solicitar medidas provisionales, incluso si son muy distintas a las solicitadas por el demandante. En el transcurso, el juez convocará a ambas partes a una comparecencia. Allí tendrán oportunidad de exponer sus argumentos en relación a las medidas que favorezcan el interés superior de los hijos menores.

¿Cuáles medidas provisionales pueden solicitarse?

En el marco de los procedimientos de familia, resulta indispensable comprender el papel y la naturaleza de las medidas provisionales en casos de separación y divorcio. Estas buscan equilibrar las relaciones familiares en el transcurso del proceso judicial. Precisamente, estas medidas, aunque temporales, son de enorme importancia para asegurar la estabilidad y el bienestar de todos los involucrados. En particular, de los hijos menores no emancipados y de aquellos con discapacidades. El interés superior de ellos es el principal factor que el Juez ha de considerar al dictar las medidas que nos ocupan.

Ahora bien, ¿qué tipo de medidas provisionales se pueden solicitar en estos procedimientos tan sensibles?

  • Patria potestad. En primer lugar, destaca la patria potestad, un concepto que hace referencia al derecho y deber de tomar decisiones importantes sobre los hijos menores o no emancipados. Esta facultad suele atribuirse a ambos progenitores, pero en circunstancias excepcionales, uno de ellos puede solicitar que se le adjudique con carácter de exclusividad. Especialmente, en casos de violencia doméstica u otras situaciones graves que lo justifiquen.
  • Guarda y custodia. Este es otro aspecto básico en los procesos que analizamos. El mismo determina con cuál de los dos progenitores vivirán los hijos menores. Esta puede ser exclusiva, es decir, los hijos conviven diariamente con uno de sus padres. O bien, compartida, una modalidad de custodia en la que ambos progenitores comparten tiempos de convivencia en períodos alternos. Al respecto, puedes leer nuestro post sobre los casos en que los padres pueden perder la custodia.

Otras medidas provisionales relevantes en los procedimientos de familia

De igual modo, puedes solicitar otras medidas provisionales de gran importancia, como:

  • La pensión de alimentos para mantener a los hijos menores. Puedes proponer la cuantía de la misma. Aun así, el juez será el encargado de determinar tal monto, considerando factores como la capacidad económica del cónyuge demandado y las necesidades reales de los hijos.  
  • Establecimiento de un régimen de visitas y vacaciones para el progenitor no custodio. En este sentido, los acuerdos suelen basarse en la alternancia de convivencia con los hijos los fines de semana, días específicos de la semana y durante las vacaciones escolares.
  • El uso y disfrute de la vivienda familiar es también una medida provisional relevante. Esta otorga a uno de los cónyuges el derecho a residir en la vivienda que habitualmente ha ocupado la familia. Esta decisión suele basarse en la situación de mayor dificultad o necesidad de uno de los progenitores. En la mayoría de los casos, es al progenitor encargado de la custodia de los hijos a quien se otorga el uso de la vivienda. Aunque, en última instancia, será el juez quien tome la decisión final. En paralelo con la solicitud del uso y disfrute de la vivienda familiar por parte de uno de los cónyuges, también es posible solicitar la distribución del ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio. Consiste en el monto que cada cónyuge debe aportar para cubrir compromisos adquiridos durante el matrimonio. En particular, la hipoteca y los préstamos. 
  • Medidas para proteger el patrimonio en el régimen económico matrimonial. Si bien, el régimen económico matrimonial se liquida al emitirse la sentencia de divorcio o separación, el Juez puede dictar medidas específicas para la protección del patrimonio en la sociedad de gananciales. 

¿Cuándo dejan de tener efecto las medidas provisionales?

Es pertinente reiterar que las medidas provisionales no son permanentes y dejan de tener efecto una vez que el juez dicta la sentencia definitiva. Esta última puede determinar la continuidad de las medidas originales o modificarlas de acuerdo a las circunstancias. También pueden dejar de tener efecto si el proceso contencioso de divorcio concluye gracias a un acuerdo mutuo entre las partes o por una reconciliación.

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