¿Qué es la reclamación de la legítima y quién tiene derecho a ella?

La reclamación de la legítima en el ámbito del Derecho español tienen claros los conceptos, disposiciones y casos previstos en la Ley. Especialmente, en el Código Civil (CC) que es el instrumento jurídico que regula y establece las pautas en esta materia.  

Necesariamente, requerirás la asistencia legal de un abogado para reclamar la legítima que te correspondería en una herencia. Aun así, en este post queremos proporcionarte algunos elementos básicos que te ayudarán a entender las características de la sucesión en la que participas, además de conocer tu posición en la misma.

Elementos básicos para la reclamación de la legítima

En concreto, la legítima es aquella parte de la herencia que corresponde por ley a los denominados herederos forzosos. De manera que ni el propio testador tiene facultad para disponer de este tercio a su voluntad, porque está asignado a sus legitimarios. Así lo contempla el CC en su artículo 806: (…) Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (…)

En términos de cantidad, el mismo CC indica que a la legítima de hijos y descendientes corresponden las dos terceras partes del caudal hereditario. Sin embargo, el causante de la sucesión sí podrá disponer de una parte de estos dos tercios para otorgar una mejora a sus hijos o descendientes (Artículo 808). Razón por la que esta fracción se conoce como “tercio de mejora”.

Por último, el mismo Artículo 808 establece que el tercio restante será de libre disposición por parte del testador. Es decir, que podrá otorgarlo todo o en parte a quien o quienes desee, sean o no familiares. Entonces, a los fines de la reclamación de la legítima, el haber hereditario está dividido en tres tercios: de legítima, propiamente dicho; de mejora y de libre disposición.

¿Quién tiene derecho a la reclamación de la legítima?

En principio, son los herederos forzosos, definidos en el artículo 807, quienes tienen derecho a reclamar la legítima:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Esto es, hijos y nietos.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Podemos interpretarlo como: padres, propiamente dichos y abuelos.
  • El viudo o viuda en la forma y medida establecida en el CC.

En el primer caso, ya adelantamos que las dos terceras partes del caudal hereditario corresponden a la legítima de hijos y descendientes y que el causante de la sucesión puede disponer en testamento de una parte de estos dos tercios para otorgar mejoras a ellos. A esto debemos agregar que el testador puede beneficiar más a uno o varios de sus legitimarios en situación de discapacidad. Para ello, tendrá facultad para disponer favor de este o estos la legítima estricta de los demás descendientes sin discapacidad. Dada esta situación, salvo disposición contraria del causante, lo recibido por el hijo beneficiado “(…) quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa(Artículo 808).

Entonces, si un testador hizo uso de la facultad descrita, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no existe realmente causas que la justifiquen.

Legítima de los padres y ascendientes

Por otra parte, la legítima que corresponde a los padres o ascendientes sería la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. A menos que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante. En tal caso, la reclamación de la legítima sería de una tercera parte de la herencia (Artículo 809).

La legítima que corresponde a los padres se fraccionará entre los dos en partes iguales. Pero si uno de ellos hubiere muerto, se asignará toda al sobreviviente. Asimismo, si al testador no sobreviven padre ni madre, pero sí ascendientes (abuelos), en igual grado, tanto de las líneas paterna como materna, se partirá la herencia por mitad entre ambas líneas. “(…) Si los ascendientes son de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea” (Artículo 810).

La legítima del cónyuge viudo

Más adelante, en los artículos del 384 al 840, el Código Civil regula los derechos del cónyuge viudo. Para empezar, establece que este último no debe estar separado del causante de la herencia de manera legal o de hecho para efectuar la reclamación de la legítima. Y si concurre a esta con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.

Ahora bien, si hubo reconciliación tras una separación –conocidas ambas por el Juez o el Notario que otorgó la escritura pública de separación conforme al artículo 84 del CC– el cónyuge sobreviviente conservará sus derechos.

Como dijimos líneas arriba, si no hubo descendientes durante el matrimonio, pero sobreviven ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Más aún, al no haber descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a usufructuar los dos tercios de la herencia.

En este sentido, los herederos pueden satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo, mediante asignación de una renta vitalicia. También pueden otorgarle las ganancias o productos generados por determinados bienes, o un capital en efectivo. Este procedimiento puede determinarse de mutuo acuerdo o por mandato judicial. Mientras esto no quede establecido, todos los bienes hereditarios “… estarán afectos al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge” (Artículo 839).

Finalmente, si el cónyuge viudo concurre con hijos sólo del causante, puede exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho mediante la asignación de un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios, a elección de los hijos.

Procedimiento para hacer la reclamación de la legítima

En función de formalizar la reclamación de la legítima debes hacer una serie de diligencias. Al respecto, nuestro consejo es que elijas a un abogado experto en Derecho de Familia y sucesiones que te asesore y acompañe en todo momento. Un profesional en este ámbito es capaz de ayudarte a darle celeridad a tales procesos, con la menor posibilidad de errores. Y, de ser necesario, te representará legalmente en un eventual juicio para reclamar tus derechos.

En cualquier caso, las diligencias incluyen solicitar los certificados de:

  • Defunción del causante.
  • Últimas voluntades. Este corroborará si estás o no ante una herencia sin testamento.
  • Seguros de vida, si existen.
  • Acceder al testamento y hacer la declaración de herederos.
  • Realizar el inventario de bienes. Ciertamente, exista o no testamento, este requisito es indispensable. Aunque en el testamento figuren los bienes del causante, pueden haber errores u omisiones por cualquier motivo.
  • Partición de herencia. Reunida y validada la documentación mencionada, es procedente la partición de la herencia según el testamento. En caso de reclamos y conflictos no solucionados entre quienes concurren a la herencia, será necesario un proceso judicial con el propósito de hacer válida la reclamación de la legítima de los herederos forzosos.

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