Sociedad conyugal: ¿cómo se lleva a cabo su liquidación? 

Más allá de los sentimientos mutuos y del proyecto de crear una familia, la unión entre dos personas mediante el matrimonio supone una asociación similar a cualquier sociedad mercantil. De hecho, la sociedad conyugal destaca entre las diversas formas de sociedad, por definir legalmente las relaciones interpersonales entre dos individuos; además de establecer de qué manera se administrarán y dispondrán los bienes comunes y particulares de cada quien. También, el modo en que se gestionará la creación de sociedades mercantiles o la compraventa de bienes igualmente comunes y particulares.

El Código Civil contempla tres regímenes económicos matrimoniales que se pueden establecer mediante capitulaciones, debidamente registradas antes o después de contraer nupcias. Ellos son: la sociedad de bienes gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación.

Por supuesto, estos acuerdos estarán vigentes mientras dure la relación o hasta que la pareja pacte otro tipo de convenio. En caso de ruptura por separación o divorcio sentenciados, o al cambiar el régimen, el acuerdo cesa y procede la liquidación de la sociedad conyugal. Esta ha de llevarse a cabo de acuerdo al tipo de régimen económico vigente. De todo esto, hablaremos en las próximas líneas.

¿Qué es la sociedad conyugal?

En términos prácticos, la sociedad conyugal es la asociación que crean dos personas al casarse. La mayor parte de las legislaciones, solo requieren que los integrantes de la pareja registren su unión ante la autoridad competente. Para ello, deben ser mayores de edad, o contar con el consentimiento de sus padres o tutores si son menores no emancipados.

Inicialmente, antes de conformar una sociedad de esta clase es recomendable establecer un convenio que defina de qué manera se gestionarán los efectos patrimoniales correspondientes. Dicho acuerdo se conoce como capitulaciones matrimoniales. Fundamentada en este pacto, la sociedad asumirá derechos y condiciones concretas relacionadas con el reparto de las rentas o ganancias obtenidas por ambos cónyuges. Entendiendo que este convenio estará vigente mientras dure la relación o cuando la pareja decida de mutuo acuerdo cambiar el régimen económico matrimonial.

Cabe destacar que, en muchos países, las sociedades conyugales proporcionan ciertas ventajas económicas. Por otra parte, aseguran a sus integrantes, el derecho a pensiones de viudedad o mantenimiento de patrimonio si ocurre el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Clases de sociedad conyugal

Antes o después de contraer matrimonio, los cónyuges pueden acordar un régimen económico específico, cuya función es regular la gestión de sus bienes y ganancias. Bien sean comunes, individuales, o ambos. Como dijimos, esta opción es factible mediante el establecimiento de capitulaciones matrimoniales. Con ellas, la pareja determina el tipo de régimen económico que asumirán y que no es otra cosa que el tipo de sociedad conyugal que formalizarán.

En este sentido, las clases de sociedad conyugal que pueden formarse en España son los mismos regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil:

Sociedad de gananciales

Es el régimen económico más común y el que se aplica por defecto en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a falta de capitulaciones. En esencia, consiste en la comunidad de bienes, beneficios y ganancias obtenidos por cada cónyuge mientras dure el matrimonio. Y se gestionarán y administrarán de forma conjunta. Una vez disuelto el vínculo, ambos cónyuges obtendrán la mitad de dichos bienes y ganancias. Este régimen económico está regulado en los artículos 1344 al 1410 del CC.

Régimen de participación

Tal como lo plantea su denominación, en este tipo de sociedad conyugal, cada integrante de la pareja tendrá una participación en las ganancias del otro. Más aún, cada uno administrará, dispondrá y obtendrá usufructo de las propiedades y negocios que tuviere en el momento de contraer matrimonio. De la misma manera dispondrá de los bienes y empresas que adquiera después de las nupcias.

Al disolverse el matrimonio, “se determinaran las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge” (artículo 1417). Así:

(…) Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge (…) [Artículo 1427]

A pesar de sus ventajas, el régimen de participación es el menos elegido por las parejas en España. El mismo está regulado en los artículos del 1411 al 1434.

Separación de bienes

Al igual que en el anterior, cada cónyuge administrará y dispondrá de los bienes que le pertenezcan antes de entrar en vigor el régimen. También aplicará de idéntica manera con los que adquiera después. El régimen de separación de bienes está previsto en el Código Civil, abarcando los artículos del 1435 al 1444. Por otro lado, es el régimen por defecto en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, cuando no existan capitulaciones.

Procedimientos para liquidar la sociedad conyugal

Considerando lo anterior, los procedimientos para liquidar la sociedad conyugal dependerán del régimen económico matrimonial pactado en capitulaciones o la adquirida por defecto de este. A continuación, describiremos brevemente los pasos a seguir en cada caso.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Ya disuelta la sociedad conyugal, la liquidación de la misma iniciará con un inventario de activos y pasivos, definidos estos en los artículos 1397 y 1398. Luego, se dicta un auto que declara terminado el régimen de gananciales, lo que da paso a la liquidación propiamente dicha. En función de esto, ha de presentarse una solicitud junto a una propuesta de liquidación que incluya:

  • Pagos de indemnizaciones y reintegros a los que cada cónyuge se haga acreedor.
  • División del remanente en las proporciones correspondientes. Para esto, en la formación de lotes deben considerarse las preferencias aplicables en las normas civiles que aplican.

Cuando la solicitud es admitida, ha de fijarse, en un plazo máximo de diez días, la fecha y hora de comparecencia de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia. Esto con el propósito de lograr un acuerdo. De no llegar al mismo, se designará un contador y hasta peritos, si aplicare, para llevar a cabo las operaciones divisorias. Si uno de los cónyuges no comparece en la fecha y hora notificadas, sin causa justificada, se le considerará conforme con la propuesta de liquidación efectuada por el cónyuge que sí haya comparecido.

Tanto en caso de acuerdo entre los cónyuges, como en el de la ausencia injustificada, se consignará lo que resulte en el acta. Entonces, habrá de darse por concluido el acto y procederá lo acordado conforme a lo señalado en los dos primeros numerales del artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo liquidar la sociedad conyugal en caso de separación de bienes?

En teoría, la separación de bienes no supone una confusión entre el patrimonio de una y otra parte. Por ende, los activos y pasivos patrimoniales se determinarán por cada cónyuge y la liquidación no debería entrañar dificultades.

¿Y que hay del régimen de participación?

La solicitud para liquidar este régimen deberá presentarse junto con una propuesta de liquidación. Esta última debe incluir un cálculo del patrimonio inicial y final de cada cónyuge. Allí, también plantearán la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.

Admitida la solicitud de liquidación, se fijará la fecha y hora para la comparecencia de ambos cónyuges, máximo en 10 días. Las partes concurrirán ante el Letrado de la Administración de Justicia con el objetivo de lograr un acuerdo. Similar a la liquidación de gananciales, si uno de los cónyuges no comparece sin justificación, se entenderá que acepta la propuesta del que sí comparece. En tal caso o en el de un acuerdo, el acto concluye.

Sin embargo, al no existir acuerdo entre los cónyuges, ambos comparecerán en una vista. Mientras, la tramitación seguirá en curso según lo previsto para el juicio verbal. Será entonces la sentencia la que resuelva sobre todos los aspectos planteados y establecerá los patrimonios iniciales y finales de cada parte. Incluso, la cantidad que deba retribuir el cónyuge con mayor incremento en su patrimonio y la forma en que ha de pagar.

Establecimiento de la participación

En resumen, el procedimiento incluye:

  • La determinación del patrimonio inicial de ambos cónyuges.
  • Identificación de los pasivos y obligaciones.
  • Cálculo del patrimonio final de las dos partes.

Integran el patrimonio final los bienes y derechos que posea cada cónyuge en el momento de disolverse la sociedad, tras deducir las obligaciones aún no satisfechas.

Finalmente, la participación resultará de la diferencia entre los patrimonios final e inicial de una y otra parte cuando resulten positivas. Como dijimos, el cónyuge cuyo patrimonio obtenga menor incremento obtendrá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.

Si uno solo de los patrimonios arroja diferencia positiva, el cónyuge no titular de tal patrimonio obtendrá la mitad de ese incremento (artículo 1428 CC).

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