Renunciar a la herencia: cuándo interesa y cómo hacerlo

Aunque parezca paradójico hay situaciones en las que aceptar bienes hereditarios puede resultar complicado y costoso para los beneficiarios. Por eso, no es extraño que muchas personas opten por renunciar a la herencia, con la intención de no afectar su patrimonio por pagos de impuestos, deudas del testador, mantenimiento de inmuebles y otras causas que explicaremos brevemente a continuación. Del mismo modo te diremos cómo hacer efectiva dicha renuncia y por qué podrían negarte la misma. 

¿Qué implica renunciar a la herencia?

Como dijimos, el hecho de aceptar una herencia no siempre supone que tu patrimonio o bienes vayan a incrementarse. De hecho, cuando los herederos aceptan el legado también asumen la responsabilidad de las deudas y cargas que deja el testador o causante. Por tanto, si recibir esos bienes significa adquirir más deudas y problemas que beneficios, puedes renunciar a la herencia.

Esta renuncia consiste en el acto por el que una persona llamada a una sucesión declara que declina a la herencia, rechazando tanto los bienes como las deudas del causante. Repudiar una herencia es un acto jurídico unilateral, voluntario, libre e irrevocable, que produce efectos retroactivos. En muchos casos, tal acción puede evitar quebraderos de cabeza, por lo que no es rara la tendencia de muchos herederos a decidir por esta opción.

Al igual que la aceptación, el rechazo de la herencia no podrá hacerse en parte, ni a plazo, ni de forma condicionada, de acuerdo con el artículo 990 del Código Civil (CC). Es decir, no puedes renunciar a las deudas y solo aceptar los bienes.

¿Qué debes hacer para renunciar a la herencia?

En primer lugar, la renuncia a la herencia deberá hacerse ante Notario mediante documento público (artículo 1008 CC). De la misma forma que para aceptar la herencia a beneficio de inventario, como receptor de la misma debes formalizar el repudio como indicamos. 

Aquí es pertinente recordar que la aceptación a beneficio de inventario consiste en un recurso que permite al heredero solicitar un inventario del patrimonio del causante de la herencia. Terminado este último, tendrá un plazo de 30 días para decidir si repudia o hace uso de los beneficios del inventario (artículo 1119 CC). Esto último significa que: 

  • No está obligado a pagar las deudas y otras cargas de la herencia sino hasta donde alcancen el valor de los bienes de la misma.
  • Puede conservar contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  • Sus bienes particulares, no pertenecientes a la herencia, no se verán comprometidos en caso de demandas de los acreedores del causante (artículo 1023 CC).

Volviendo a la situación de renuncia, según el artículo 1005 del CC, cualquier persona que acredite su interés en que un heredero acepte o rechace la herencia, podrá comparecer ante el Notario para que este funcionario inste al beneficiario a formalizar la aceptación pura, simple o a beneficio de inventario. O bien, a repudiarla. Para cualquiera de estas acciones el heredero tendrá un plazo de 30 días naturales. De no hacerlo en dicho periodo, se tendrá por aceptada la herencia de forma pura y simple.

Sin embargo, nadie puede requerir al Notario para hacer este llamado al heredero para aceptar o renunciar la herencia hasta que pasen nueve días del fallecimiento del causante (artículo 1004).

Pasos y documentos necesarios para repudiar la herencia

Por todo lo anterior, es indispensable consultar a un abogado experto en derecho de familia antes de optar definitivamente por aceptar o renunciar a la herencia. Con su asesoría y apoyo podrías realizar dos acciones antes de tomar tu decisión: 

  • Comprobar la titularidad de los inmuebles del fallecido en el Registro de la Propiedad. De existir estos, es preciso solicitar una nota simple que determine si tienen alguna carga y de qué clase. Además, es aconsejable acudir al Catastro, para verificar si hay fincas no registradas. En paralelo, es imprescindible solicitar los saldos de cuentas del causante en las entidades bancarias correspondientes. Todos estos son trámites complejos, por lo que insistimos en que cuentes con la asistencia de un abogado.
  • Como indicamos líneas arriba, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, también con la asistencia de un abogado para formalizar este paso.

Si finalmente decides renunciar a la herencia, debes acudir al Notario para hacerlo constar mediante documento. A los efectos, debes presentar en el acto los siguientes documentos:

  • Tu DNI.
  • El testamento, si lo hubiere o el acta de declaración de herederos, en caso de herencia abintestato
  • Certificado de defunción de la persona causante. 
  • Certificación de últimas voluntades del fallecido en el que conste si existe o no testamento.

Si el heredero es menor de edad, es imprescindible una autorización judicial. Ciertamente, entendiendo que la herencia puede aportar beneficios al menor, es preciso justificar al juez por qué se decide repudiarla.

Tipos de renuncia

Hay dos maneras de repudiar la herencia:

  • Renuncia pura y gratuita. Esta es la renuncia simple a la herencia, sin favorecer a nadie en concreto. En este caso, la parte correspondiente al renunciante pasa al o los sustitutos previstos en el testamento. De no haber testamento se repartirá entre el resto de coherederos.
  • A favor de otro. Puedes renunciar a la herencia para favorecer a uno o varios coherederos. De ser así, estaríamos hablando de una aceptación tácita del legado (artículos 999 y 1000 CC) y de una donación. Entonces, tendrás que pagar tanto el impuesto de sucesiones como el impuesto de donaciones.

Por último, es relevante aclarar que quien renuncia a su parte en la herencia, lo hace para sí y para sus propios sucesores. A menos que estos últimos figuren como herederos en el testamento del causante.

Causas por las que se solicita renunciar a la herencia

Entre razones más habituales para repudiar una herencia figuran:

  • La cuantía de las deudas dejadas por el causante es superior al valor de los bienes o del patrimonio.
  • El o los herederos no pueden pagar el Impuesto de Sucesiones.
  • Incluso, hay quienes renuncian a una herencia por deudas propias. En otras palabras, si el heredero tiene deudas, sus acreedores podrán embargar los bienes heredados para cobrar la deuda. Pero al renunciar, el patrimonio pasará a alguien que no tenga deudas.

Causas por las que se podría denegar la petición de repudio

El mismo Código Civil prevé varios supuestos por los que no puede hacerse efectiva la renuncia a una herencia:

  • Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos últimos podrán solicitar al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del renunciante (artículo 1001).
  • El o los herederos que sustraigan u oculten varios efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y se entenderán como herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan incurrido (artículo 1002).
  • Si aceptaste previamente la herencia de manera simple y pura, bien sea tácita o expresamente, igualmente pierdes el derecho al repudio de aquella. 

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