En las últimas décadas, la lucha por la igualdad y los derechos de la comunidad LGBTQ+ ha logrado importantes avances en muchos países. Uno de esos avances se ha producido en España, donde la adopción homoparental es una realidad legal desde 2005. Ese año, fue aprobada la histórica Ley 13/2005, de 1 de julio, que modificó el Código Civil (CC) en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y reconoció plenamente los derechos y responsabilidades parentales de las parejas homosexuales. Como resultado, las parejas del mismo sexo tienen idénticos derechos y oportunidades que las parejas heterosexuales para adoptar y criar niños.
¿Quieres saber más sobre la adopción homoparental, cuándo es posible hacerla legalmente y los requisitos existentes para llevarla a cabo? ¡Continúa leyendo este post!
Antecedentes de la adopción homoparental en España
Si bien, la modificación del Código Civil de 2005, ya referida, otorgó validez al matrimonio entre personas del mismo sexo y a la adopción homoparental, ya existían antecedentes destacables. La misma Ley 13/2005 refiere en su exposición de motivos la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994. En este documento, dicha entidad solicitó expresamente a la Comisión Europea una propuesta de recomendación para levantar la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo y garantizarles plenamente los derechos y beneficios de tal estado civil.
Sin embargo, antes de 2005, las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco dieron los primeros pasos en este aspecto. Ciertamente, la Ley Foral Navarra 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de parejas estables otorgó oficialmente a las parejas homosexuales la posibilidad de adoptar. Este derecho puede ejercerse “en forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio” (Artículo 8.1). Con antelación, el mismo instrumento jurídico definió el concepto de pareja estable como:
“(…) la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona (…)”. [Artículo 2.1]
De este modo, la mencionada ley autonómica es pionera en España en otorgar legalidad a la adopción por parejas heterosexuales y homosexuales por igual.
País Vasco, la segunda CA en aprobar la adopción homoparental
Posteriormente, la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, admitió expresamente la adopción por parte de parejas homosexuales. Al respecto, el Artículo 8.1 indica que:
“(…) Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio (…)”.
No conforme con lo anterior, en el siguiente numeral, el mismo artículo establece que: “(…) La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte (…)” En consecuencia, la adopción no se limita a la forma conjunta.
En su momento, ambas leyes autonómicas fueron recurridas, lo que implicó una suspensión temporal de la validez de los preceptos clave de las mismas. Poco después, estas acciones fueron revertidas, restituyendo los derechos ya expresados. En enero de 2004, en Navarra, y en febrero de 2005, en País Vasco, respectivamente, se resolvieron los primeros casos de adopción homoparental en cada CA.
La Ley 13/2005 extendió la adopción homoparental a todo el país
Como podemos apreciar, la Ley 13/2005 no solo aprobó el matrimonio homosexual, también terminó por extender a toda España la legalidad de la adopción homoparental. Desde su exposición de motivos, esta expresa que, en todos los ámbitos, los efectos del matrimonio son únicos, sin importar el sexo de los contrayentes. Esto incluye tanto derechos como prestaciones sociales “(…) como la posibilidad de ser parte en procesos de adopción”.
En este sentido, la reforma va más allá de sustituir en determinados artículos del Código Civil los términos “marido y mujer” por el de “cónyuges”. O los de “padre” y “madre” por el de “progenitores”. Además, plantea tanto la adopción simultánea como la sucesiva. Es decir, que uno de los cónyuges puede adoptar a los hijos previamente adoptados por su consorte antes del matrimonio. Teniendo en cuenta que ninguna persona puede ser adoptada por más de una persona, a excepción de que la adopción se haga de manera conjunta o sucesiva por ambos cónyuges (Artículo 175.4 del CC).
Los requisitos para la adopción homoparental son los mismos
En efecto, al homologar los derechos de las parejas homosexuales con los de las heterosexuales, los requisitos establecidos para adoptar serán los mismos para ambas. Dichas condiciones están plasmadas en el artículo 175 y siguientes del CC. En resumen, estas son:
- Ser mayor de 25 años. Si es una pareja la que adopta, es suficiente con que uno de sus integrantes haya alcanzado esa edad.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser, como mínimo, de 16 años y no mayor a los 45 años. Cuando se adopta en pareja, basta que uno de ellos no tenga la diferencia máxima de edad con el adoptando. Ahora bien, si la pareja manifiesta su voluntad de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá incrementarse.
- Presentar la solicitud en el Registro de Adopciones.
- En función de adoptar en España, la pareja efectuará los trámites en los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde viva. En esta entidad, deben solicitar el certificado de idoneidad que acredita sus capacidades sociales, psicológicas y económicas para asegurar el interés superior del menor adoptado.
Condiciones de idoneidad
Precisamente, las condiciones que hacen idónea a una persona o pareja para adoptar no tienen nada que ver con su orientación sexual. Esto hace factible la adopción homoparental. De hecho, los Servicios de Protección del Menor (SPM) de las CCAA visitarán el hogar de los solicitantes y los entrevistarán. Además, los aspirantes a padres adoptivos deberán presentar documentación que acredite su idoneidad. En síntesis, estos criterios son:
- Contar con las condiciones apropiadas en el medio familiar para atender la salud física y psíquica del adoptado respecto a su salud física y psíquica. En este aspecto, los SPM valorarán la situación socio-económica y la habitabilidad de la vivienda. Así como también, si los solicitantes disponen de tiempo de calidad para educar a los adoptados y compartir con ellos.
- Existencia de una relación estable y positiva de las parejas de hecho que quieren adoptar. En este caso, la convivencia mínima es de 2 años, pero algunas CCAA exigen más tiempo.
- Que los cónyuges o pareja de hecho demuestren la motivación y actitud apropiadas para la adopción.
- Tener aptitudes básicas para educar a un menor.
Por otra parte, los solicitantes no podrán condicionar la adopción exigiendo sexo, rasgos físicos o procedencia socio-familiar específicos del menor. Menos aún, podrán falsificar u ocultar datos pertinentes para la valoración de idoneidad.
Cabe destacar que cada CA establece sus requerimientos particulares. Por ejemplo, hay CCAA que exigen a los solicitantes residir en la región.
Otorgamiento y registro de la adopción
Otorgada la idoneidad por parte del SPM, este propone al menor en adopción, quien pasará un período de adaptación en el hogar de los aspirantes a padres adoptivos. Una vez concluido este lapso, si la experiencia es positiva, la entidad planteará la adopción plena. Corresponde a un Juez aprobar esta condición, en base a un informe del Ministerio Fiscal. Por último, la adopción ha de inscribirse en el Registro Civil, incluyendo la asignación al adoptado de los apellidos de la pareja adoptante.
¿A quién se puede adoptar y a quién no?
Por supuesto, las limitantes establecidas para la adopción homoparental son idénticas a las que aplican a la adopción en general. En ningún caso, podrán ser adoptadas las siguientes personas:
- Descendientes
- Parientes en segundo grado de la línea colateral, por consanguinidad o afinidad.
- Un pupilo por parte de su tutor legal, a menos que este cuente con la aprobación de la cuenta general justificada de la tutela.
En cambio, sí es posible adoptar a menores no emancipados. Más aún,
“(…) Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año (…)” [Artículo 175.2 del CC]
Adopción internacional
Por si fuera poco, las parejas interesadas en realizar una adopción homoparental pueden optar por adoptar a un niño extranjero. Con este propósito, deben hacer la solicitud a los SPM de su Comunidad Autónoma y apoyarse en una Entidad Colaboradora en Adopción Internacional (ECAI). Estas son Agencias de Adopción Internacional sin ánimo de lucro y reguladas por las CCAA y los Estados de origen de los menores. Estas entidades tienen como objetivo proteger a los niños y facilitar la adopción en el extranjero.
En tal caso, la formalización de la adopción exige que el país de origen del menor dicte una resolución judicial que apruebe la adopción. Para finalizar, corresponderá al Consulado español en el país de origen del adoptado inscribir la adopción en el Registro Civil Consular.
¿Queréis hacer una adopción homoparental? ¡Os ayudamos!
En Derecho de Familia Vitoria somos especialistas en materia de adopciones. Además, contamos con experiencia en la atención de casos de personas de la comunidad LGTBQ+, por lo que podréis sentiros en total confianza. Contadnos vuestro caso y os asignaremos un abogado especialista que os acompañará y asistirá en todo el proceso de adopción homoparental. Podemos atenderos en cualquier lugar del País Vasco y de Islas Baleares.