¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede que tú y/o tu empresa haya pagado a tiempo sus deudas, hipotecas, obligaciones y otros compromisos. Sin embargo, en cualquier momento, por la coincidencia de varias circunstancias adversas, tu historial puede verse afectado por tener que cubrir imprevistos. Situaciones como esta no solo comprometen la reputación de tu compañía o de la tuya como persona. También ponen en riesgo activos, bienes y ahorros susceptibles de ser embargados por los acreedores. En casos como este, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar tus deudas, aun estando en quiebra, y reactivar tu negocio.  

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal al que particulares y autónomos en situación de insolvencia pueden recurrir para renegociar sus deudas y/o cancelarlas parcial o totalmente. Mediante este procedimiento, tanto personas físicas como jurídicas temporalmente imposibilitadas de cumplir sus obligaciones de pago pueden pagar todas o parte de estas deudas. De esta manera, podrán reiniciar sus actividades desde cero.

Dicha opción está regulada por dos leyes:

  • Por un lado, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas sociales.
  • Así como también, por la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de su texto refundido. Este último fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo. Finalmente, la mencionada reforma concursal, con algunas excepciones, entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad?

En concreto, el objetivo la Ley de Segunda Oportunidad es ayudar a las personas y empresas a superar situaciones de quiebra e insolvencia. Todo ello, teniendo en cuenta y satisfaciendo los derechos de cobro de los acreedores. En otras palabras, el propósito del mecanismo es que el afectado logre superar un fracaso empresarial o personal. Esto es posible dándole una nueva oportunidad de reorientar su vida e incluso de iniciar un nuevo proyecto económico, sin tener que cargar durante años con una deuda impagable.

Evidentemente, la carencia de una opción legal de este tipo no ofrece ningún estímulo a la creación de nuevas iniciativas de negocio. Menos aún incentiva la permanencia en el circuito formal de la economía. Tampoco favorece al deudor ni a los acreedores, sean privados o públicos. Por el contrario, apoyará el funcionamiento soterrado de una economía sumergida que no impulsa la creación de empleo estable.

Como dijimos, a menudo las situaciones de insolvencia ocurren por el surgimiento de circunstancias inesperadas, difíciles de controlar por un deudor de buena fe. Por tanto, no sería justo que la legislación nacional no proporcione soluciones a los deudores con un historial intachable de pagos que enfrentan una crisis económica imprevista que les impide cumplir con sus acreedores. Asimismo, un mecanismo de segunda oportunidad como el que abordamos debe estar en línea con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe garantizar a los derechos de los acreedores y evitar un daño patrimonial.

Aparte de lo anterior, el procedimiento de segunda oportunidad en España asegura la efectividad de cobro, ofreciendo transparencia a los acreedores. Por último, también hace posible una economía procesal, ya que unifica las reclamaciones en un mismo proceso polivalente.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este mecanismo?

En primer lugar, la Ley de la Segunda Oportunidad considera primordialmente el historial crediticio del deudor que solicita el acogimiento. Esto es lógico, ya el mecanismo busca beneficiar a quienes demuestren tener un récord de pagos impecable pero ahora pasan por una situación de insolvencia.

Al respecto, es pertinente aclarar que la reforma de la Ley Concursal modificó un precepto particular que hace énfasis en la actuación de buena fe del deudor. Este queda resumido en un párrafo de su preámbulo. El mismo expresa que si el deudor insolvente es una persona física, el concurso tratará de identificar a quienes actúan de buena fe. A ellos se otorgará una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho, lo que les permitirá obtener una segunda oportunidad.

En resumen, los requisitos son:

  • Demostrar la situación de insolvencia y la carencia de suficiente patrimonio para cubrir las deudas. El mecanismo no aplica al sobreendeudamiento simple.
  • La buena fe de quien solicita la exoneración se comprueba si no ha sido declarado como afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Además, no podrán acceder al beneficio los condenados por delitos económicos o patrimoniales contra organismos públicos (Seguridad Social, Hacienda, etc.) en los últimos diez años.
  • La reforma derogó la norma que exigía al deudor haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito. Del mismo modo, suprimió el requisito de que el deudor, en los cuatro años previos a la declaración de concurso, no haya rechazado una oferta de empleo.
  • La modificación redujo de diez a cinco años el plazo mínimo, entre la solicitud de exoneración y el beneficio concedido con antelación al mismo deudor. En aquellos casos en los que la exoneración sea mediante un plan de pagos, el plazo es de dos años.

¿Cómo solicitar este beneficio?

A día de hoy, con la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor no tiene la obligación de responder al pago de sus deudas liquidando su patrimonio ya que puede acogerse a un plan de pagos. Esto le permitirá conservar tanto su vivienda habitual como sus activos empresariales.

En función de obtener este beneficio, el interesado debe seguir los siguientes pasos:

  • Dirigir una solicitud al Juzgado Mercantil correspondiente a su domicilio. En la misma, el deudor debe explicar con claridad y en detalle su situación. Por supuesto, también debe indicar el tipo de insolvencia, los ingresos disponibles y demostrar el cumplimiento de los requisitos.
  • Ya tramitada la solicitud, comienza la fase judicial, durante la que el deudor decidirá entre las opciones de exoneración con liquidación de activos y la de un plan de pagos sin liquidación. Ambas alternativas son intercambiables. Es decir, si el deudor elige en principio la exoneración con liquidación, puede cambiarla posteriormente a una exoneración con plan de pagos.
  • Si el deudor elige el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia enviará la propuesta a los acreedores personados. Estos tendrán un plazo de diez días para presentar alegatos sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales. Una vez presentadas las alegaciones o transcurridos los diez días, el juez otorgará la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos de manera definitiva o provisional, según el caso, en los términos solicitados o con las modificaciones que estime pertinentes.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad? ¿En qué consisten sus opciones?

Tal como expresamos anteriormente, el deudor puede elegir entre la exoneración con plan de pagos o con liquidación de patrimonio.

Exoneración con plan de pagos

Mediante dicha opción el deudor podrá mantener su vivienda familiar y activos empresariales. Para ello, hará un pago inicial de una parte de las deudas. El resto deberá cancelarlo mediante un plan de pagos en un plazo de 3 o 5 años. Concluido el plazo acordado para el plan de pagos sin ocurrir la revocación de la exoneración, el Juez concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a través de un auto. Al respecto, es posible incluir la cesión de bienes en pago de deudas, así como establecer pagos de cuantía específica y pagos de cuantía determinable de acuerdo a la evolución de la renta y de los recursos disponibles del deudor (Artículo 496.2 de la Ley 16/2022).

Pero, aún hay más. La reforma establece dos limitaciones:

  • El plan de pagos no puede implicar la liquidación total del patrimonio del deudor.
  • Tampoco podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos legalmente establecida; a menos que exista consentimiento expreso de los acreedores postergados.

Por otra parte, el Juez no podrá conceder la exoneración al deudor si concurren las causas de impugnación del plan de pagos previstas en el artículo 498 bis. Al no proceder el plan de pagos no hay más opción que pasar directamente a la liquidación ordinaria, aunque puede presentarse un recurso en contra.

Exoneración con liquidación

Al elegir esta opción, el deudor cancelará sus deudas –con excepción de las no exonerables legalmente– liquidando todo su patrimonio. En este caso, procede el concurso consecutivo, en el que se solicitará el pago de las deudas. Después de la reforma esta deuda se extiende a todos los créditos concursales y contra la masa.

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