Con la puesta en vigor de la Ley 8/2021, el curador ha tomado especial importancia como figura complementaria a las capacidades de una persona con discapacidad. Su actuación se limita a aquellas acciones determinadas en su designación, por lo que es una institución que garantiza la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En este artículo te contamos qué es el curador y cuáles son sus funciones.
El curador es una figura jurídica que tiene como función representar y proteger los derechos de las personas con discapacidades. Se trata de una persona designada por el Juzgado de Primera Instancia, que oficia como complemento para la persona con discapacidad en actos jurídicos. Es decir, el curador interviene en aquellas situaciones en las que la persona discapacitada no puede hacer valer sus derechos por sí misma.
Esta figura tiene una serie de obligaciones y deberes que garantizan la protección de los derechos de personas en la situación comentada. En concreto, debe velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y otros derechos reconocidos a las personas con discapacidad, así como por su protección frente a abusos o situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, el curador debe informar al Juzgado sobre el estado de la persona y velar porque se cumplan las medidas adoptadas en su beneficio. También debe colaborar en la elaboración del proyecto individual de atención a la persona con discapacidad, así como hacerse cargo de su ejecución y coordinación.
Características
El curador es una figura provisional y su designación tiene una duración determinada en función de las necesidades de la persona con discapacidad. No obstante, el nombramiento del curador puede prorrogarse por períodos sucesivos de tres años si las circunstancias así lo requieren.
En cuanto al ámbito de actuación, el curador solo puede intervenir en aquellas materias determinadas en su designación. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia puede ampliar o modificar el ámbito de actuación del curador en cualquier momento, si las circunstancias así lo requieren.
El curador debe ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar. No puede tener ningún tipo de impedimento para el ejercicio de sus funciones ni estar involucrado en causas pendientes por delitos contra la persona con discapacidad.
Funciones
Las funciones del curador se encuentran recogidas en el artículo 18 de la Ley 39/2015 de protección a las personas con discapacidad. Su regulación se realiza a través del Real Decreto 14/2019, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley.
En concreto, debe velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y otros derechos reconocidos a las personas con discapacidad; también debe velar por la protección a estas personas frente a abusos o situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, el curador debe informar al Juzgado sobre el estado de la persona con discapacidad y ocuparse de que se cumplan las medidas adoptadas en su beneficio. También debe colaborar en la elaboración del proyecto individual de atención a la persona con discapacidad, así como hacerse cargo de su ejecución y coordinación.
Las funciones del curador a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa
La nueva Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, establece un nuevo sistema de tutela para las personas que antes estaban bajo el régimen de tutela. En virtud de la nueva ley, estas personas estarán representadas por un curador con funciones específicas en relación con el bienestar y la protección de la persona. Hay dos tipos de curaduría: personal y patrimonial. El curador personal es responsable del bienestar personal de la persona bajo tutela, mientras que el curador patrimonial es responsable de la gestión de los bienes y asuntos financieros de esa persona. La nueva ley también establece la supervisión judicial para garantizar la protección de los derechos e intereses de la persona bajo tutela.
Diferencias entre el tutor y el curador
El tutor es una figura que se ha utilizado tradicionalmente para representar a las personas con discapacidad en actos jurídicos. Sin embargo, la nueva ley establece la figura del curador como el individuo que oficia como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. Su actuación se limita a aquellas acciones determinadas en su designación.
La designación del curador se realiza por el Juzgado de Primera Instancia competente, a petición de la persona interesada o de oficio. En el primer caso, la solicitud se dirige al Juez Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente y, en el segundo caso, designar el curador corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.
Para designar un curador es necesario que se acredite la falta de capacidad de la persona interesada para realizar actos jurídicos. Para ello, se debe aportar la certificación médica que acredite dicha falta de capacidad. La designación del curador es provisional y puede ser ratificada o modificada por resolución judicial firme.
Más información relevante sobre esta figura
El curador tiene derecho a percibir una retribución que será fijada en función de la importancia de sus funciones y de los ingresos y bienes de la persona con discapacidad. La cuantía máxima de esta retribución será fijada anualmente por el Ministerio de Justicia.
En el caso de que la persona con discapacidad recupere su capacidad para realizar actos jurídicos, se procederá a la revocación del nombramiento del curador. Esta revocación se produce de oficio o a petición de la persona interesada.
El curador debe informar al Juzgado sobre el estado de la persona con discapacidad y velar porque se cumplan las medidas adoptadas en su beneficio. También debe colaborar en la ejecución del proyecto individual de atención a la persona con discapacidad, así como hacerse cargo de su ejecución y coordinación.
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Como hemos dicho antes, el curador es una figura clave para garantizar los derechos de las personas con discapacidades. Su designación permite que estas personas puedan ser representadas y protegidas en aquellos ámbitos en los que, por sí mismas, no podrían hacer valer sus derechos. En definitiva, una figura clave para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
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