Todo lo que hay que saber sobre la pensión de viudedad

¿Hay derecho a una pensión de viudedad mediante la Seguridad Social? ¡Pues, sí! Una persona que haya estado casada con un trabajador que cotizó a este organismo podría obtener dicha prestación al fallecer su pareja. En la práctica, la pensión de viudedad sustituye la manutención suministrada en vida por el fallecido a su cónyuge. No obstante, para acceder al mencionado beneficio, es necesario cumplir con una serie de requisitos. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

¿Qué es la pensión de viudedad?

En concreto, la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que una persona tiene derecho cuando su cónyuge ha fallecido. Las condiciones para optar a este beneficio están detalladas en los artículos del 219 al 223 de la Ley General de la Seguridad Social. En el mismo, encontramos un conjunto de supuestos y requisitos que condicionan la posibilidad de acceder a la pensión que nos ocupa. Mismos que deben cumplir tanto el causante, en vida, como el beneficiario. Veamos cada caso en detalle:

Para generar una pensión de viudedad para su cónyuge, el causante debe, al menos:

  • Estar de alta en el régimen general o como asimilado y haber cotizado como mínimo 500 días en los últimos cinco años. Si estaba de baja, debería acumular una cotización mínima de 15 años. En esta situación específica, no es exigible un periodo mínimo de cotización si el fallecimiento fue por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional.
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a la misma al momento de fallecer sin haberla tramitado.
  • Cobrar una pensión por una incapacidad permanente.
  • Tener derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT), o de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o la lactancia y estar cumpliendo el lapso de cotización requerido en estas circunstancias.

El cónyuge tendrá derecho a la pensión de viudedad si:

  • Era cónyuge del fallecido y hubo hijos comunes durante el matrimonio. De no haber descendientes, el matrimonio debería haberse celebrado, como mínimo, un año antes del fallecimiento. Sin embargo, aunque no existan estas condiciones, es factible percibir una prestación económica temporal por viudedad.
  • Si el cónyuge sobreviviente estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y está percibiendo la pensión compensatoria correspondiente. Esta última compensación se extingue con el fallecimiento. En los casos de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento. También si hay hijos comunes, o el cónyuge sobreviviente tiene más de 50 años de edad.
  • Por otra parte, desde el 1 de enero de 2013, tienen derecho a pensión de viudedad, sin requerir ser beneficiario de pensión complementaria, los mayores de 65 años sin derecho a percibir otra pensión y cuya unión matrimonial haya durado más de 15 años.
  • Incluso, tendrá derecho a la pensión que nos ocupa el superviviente que sea pareja de hecho del causante fallecido. La unión debe estar inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, como mínimo, dos años antes del fallecimiento. En este sentido, es indispensable acreditar una convivencia estable durante los cinco años previos al deceso. Durante dicho periodo, ninguno de los dos debió estar casado, ni haberse separado de otra persona.
  • Por último, los ingresos del sobreviviente durante el año natural previo al deceso no deben llegar al 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o al 25% si hay hijos comunes con derecho a pensión por orfandad.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

En términos generales, la pensión de viudedad corresponderá al 52% de la base reguladora. Pero puede llegar al 60% en los siguientes casos:

  • El sobreviviente es mayor de 65 años y no percibe otra pensión pública española o extranjera.
  • No dispone de ingresos por trabajos como dependiente o por cuenta propia, ni cuenta con rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas por actividades económicas que superen los 7.569,00 euros al año.
  • El beneficiario podría obtener hasta el 70%  de la base reguladora si existen cargas familiares y un nivel de ingresos bajo.

Más aún, si hubo separación judicial o divorcio y no existen más beneficiarios posibles, a la pareja o cónyuge sobreviviente le corresponde el importe íntegro. Es decir, el total del porcentaje aplicado de la base reguladora. De lo contrario, ha de hacerse un cálculo proporcional al tiempo de convivencia. Este debe garantizar el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente con derecho a la prestación.

Cabe destacar que la base reguladora sobre la que se aplican los mencionados porcentajes es la misma que se utilizó para calcular la pensión por jubilación o incapacidad permanente del causante.

Otros supuestos que influyen en la cuantía de la pensión

En función de precisar el cálculo, si el causante estaba en activo, la base reguladora corresponderá al cociente resultante de dividir entre 28 el total de las bases de cotización efectuadas durante un lapso de 24 meses ininterrumpidos. Los beneficiarios seleccionarán tal período dentro de los 15 años anteriores. Si la muerte del causante fue por accidente laboral, la base reguladora será igual al cociente de dividir entre 12 la suma del sueldo y la antigüedad diarios del causante a la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

Por cierto, si la beneficiaria es mujer y tuvo dos o más hijos, sean biológicos o adoptados, aplica un complemento por maternidad. El mismo consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada empleando las fórmulas arriba indicadas. En este orden de ideas, si tuvo dos hijos el porcentaje será del 5%; del 10% si son tres hijos y del 15% en caso de tener cuatro o más. De todos modos, la ley garantiza cantidades mínimas en supuestos concretos cuando la cantidad resultante en el cálculo sea inferior.

Compatibilidad y duración de la pensión

Por un lado, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta percibida por trabajo, al igual que con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que el beneficiario tenga derecho, mientras que la nueva pensión que pudiese generarse por el fallecimiento de un nuevo cónyuge o pareja de hecho es incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que estuviera percibiendo el beneficiario. Al respecto, el beneficiario debe elegir solo una de ellas.

Asimismo, la pensión de viudedad no es vitalicia. El beneficiario deja de percibirla si contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva unión de hecho. Aun así, podría conservarla en cualquiera de estos dos supuestos si es una persona mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%. O bien, si acredita que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos. En el mismo momento debe demostrar que la prestación más los recursos de su nueva pareja no superan una cantidad específica.

¿Cómo tramitar la solicitud?

Para tramitar la pensión de viudedad, el interesado debe rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Del mismo modo ha de reunir la documentación personal indicada en dicho formato. Puedes realizar el trámite en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante correo ordinario o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

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