No son pocos los problemas a resolver durante y tras un proceso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio. A las medidas de custodia de los hijos y el abono de pensión compensatoria y/o de alimentos, se une un asunto no menos complicado: ¿a quién se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar?
En realidad, este aspecto está regulado por el artículo 96 del Código Civil Español (CC) y normalmente es otorgado particularmente a uno de los cónyuges. Esta asignación es válida mediante una resolución judicial. Para la misma, el Juez ha de tener en cuenta una serie de factores que analizaremos a continuación.
¿Qué dice el Código Civil sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar?
Para empezar, es necesario definir la vivienda familiar como el domicilio donde un grupo familiar ha establecido su lugar de residencia habitual o permanente. En este sentido, la legislación española estipula una protección especial a la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar, en los procesos de nulidad matrimonial, separación de los cónyuges o de la pareja de hecho y de divorcio. Dichas atribuciones se otorgan independientemente de los derechos que uno o ambos cónyuges tengan respecto a la propiedad.
Al respecto, el artículo 96 del Código Civil parte de la supuesta la falta de acuerdo entre los cónyuges con aprobación de la autoridad judicial. Entonces, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos en común, siempre y cuando sean menores de edad, y al cónyuge que les acompañará hasta cumplir dicha mayoría de edad. Si uno de los hijos tiene una condición de discapacidad que requiera la continuidad en el uso de la vivienda familiar después de alcanzar su mayoría de edad, el Juez establecerá el plazo de duración de tal derecho, considerando las circunstancias concurrentes. En este caso específico, los hijos comunes mayores de edad con discapacidad se equiparan a los hijos menores en situación similar.
¿Qué ocurre cuándo los hijos alcanzan la mayoría de edad? ¿Y cuando no hay hijos?
Cuando los hijos sin discapacidad alcancen la mayoría de edad, “las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes”. Se entiende que el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar finaliza cuando los hijos puedan ejercer un trabajo, adquieran un destino o mejoren su situación económica.
Por otro lado, si varios de los hijos quedan en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, el Juez podría asignar el uso la residencia familiar de acuerdo a la situación económica, laboral y familiar de ambos cónyuges.
Al contrario, si no hubo hijos durante la relación, podría acordarse el disfrute de la vivienda al cónyuge no titular durante un periodo de tiempo prudencial. Esto si fuera recomendable y si resulta ser el más necesitado de protección.
La disposición total o parcial de la vivienda otorgada conforme a los supuestos anteriores requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. En caso contrario, la decidirá el Juez. Cabe destacar que dicha restricción de la disposición sobre la vivienda familiar constará en el Registro de la Propiedad. Finalmente, “(…) La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe”.
Fundamentos para la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
Más allá de los supuestos contemplados por el artículo 96, existen otras circunstancias que deben considerarse para decidir la atribución del uso de la vivienda. En resumen, estas serían:
- El tipo de custodia decidida de mutuo acuerdo o contencioso. Es decir si es individual o compartida.
- Si el inmueble que constituye la vivienda familiar es propiedad de uno de los cónyuges o forma parte del régimen de gananciales.
- La casa o piso es propio en cualquiera de las dos formas citadas anteriormente o es alquilado.
- Sobre el inmueble que sirve de vivienda familiar existe una hipoteca.
Decisión sobre la vivienda familiar según el tipo de custodia
Hasta hace poco, los Juzgados habitualmente decidían atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al excónyuge titular de la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Actualmente, con la incorporación del régimen de custodia compartida y considerando la necesidad de conciliar el trabajo y la vida familiar de los padres, la jurisprudencia amplió los criterios de asignación del derecho que nos ocupa. En otras palabras, está adaptándose a las realidades e intereses particulares de cada familia y de cada caso. Por tanto, para esta decisión ha de tenerse en cuenta:
- La voluntad de los cónyuges en relación a la decisión judicial, mientras los acuerdos sobre la vivienda familiar se tomen de manera consensuada entre los progenitores y considerando el interés superior de los hijos menores de edad.
- Si no existe un convenio regulador de mutuo acuerdo entre los cónyuges y aprobado por el Juez, el uso y disfrute de la vivienda familiar, al igual que los objetos de uso ordinario que estén en la misma, se adjudicará al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores de edad o con alguna discapacidad.
Uso y disfrute de la vivienda familiar según la condición del inmueble
Ahora bien, veamos qué decisiones suelen tomarse sobre la vivienda familiar de acuerdo a la propiedad o condición del inmueble, considerando diversos supuestos:
- La vivienda familiar es propiedad de ambos cónyuges por igual y así figura en el Registro de Propiedad. Esto indica que el inmueble es un bien perteneciente a la sociedad de gananciales. Dada esta circunstancia, el uso y disfrute puede otorgarse a uno de los cónyuges o a ninguno de ellos. Las soluciones podrían ser: vender el inmueble en el proceso de liquidación de gananciales, arrendarlo a un tercero y compartir la renta, o que uno de los cónyuges compre su parte al otro.
- El inmueble fue adquirido por ambos cónyuges por igual mediante hipoteca y únicamente uno de ellos obtuvo el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar. En este caso, los dos cónyuges continúan pagando las cuotas de la hipoteca. No obstante, podría llegarse a un acuerdo de pago equilibrado de cargas teniendo en cuenta la situación económica y laboral de cada cual.
- ¿Y que pasa cuando el inmueble es propiedad de uno de los cónyuges y fue adquirido mediante una hipoteca en curso, pero su disfrute es atribuido al cónyuge no propietario? En este caso, el propietario debe continuar cumpliendo con las obligaciones que recaen sobre la casa o piso.
- El inmueble es alquilado. Entonces podría acordarse que el cónyuge que no acompañe a los hijos pague la renta. O bien, quien permanezca en la residencia pagará la totalidad del alquiler. Igualmente, ambos cónyuges pueden proceder a resolver el contrato de alquiler y buscar nuevos domicilios por separado. Este supuesto será más complejo de resolver si hay hijos menores y la situación económica y laboral de la pareja es crítica.
¿Y si el inmueble es propiedad de un tercero?
Hay casos en que el inmueble que constituye la vivienda familiar es propiedad de un tercero. Esta tercera persona puede ser desde los padres de uno de los cónyuges u otro familiar, que cede gratuitamente el uso de la casa. No obstante, es natural que este tercero ajeno a la relación quiera recuperar su propiedad al conocer la decisión de separación de la pareja.
Si existen hijos, lo ideal es llegar a un acuerdo con el propietario para continuar la cesión mientras se busca otro domicilio. Pero, si no hay hijos, el propietario podrá iniciar un proceso de desahucio por precario, para recuperar el inmueble.
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