Pensión compensatoria: qué es y cuándo se tiene derecho a ella

Con frecuencia, tras una separación o divorcio ocurre que uno de los integrantes de la pareja queda en una situación económica desfavorable en comparación con la que tenía durante la relación. En estos casos, legislaciones como la española prevén la aportación de una pensión compensatoria para reparar tal desequilibrio. ¿Quieres saber de qué se trata esta prestación y si tienes derecho a reclamarla a tu expareja? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que uno de los excónyuges otorga al otro cuando este queda en situación económica adversa tras el cese de la vida en pareja. Tal  desequilibrio puede darse por diversos supuestos que detallaremos más adelante. 

No obstante, es preciso aclarar que esta compensación no tiene por objetivo nivelar a partes iguales los patrimonios de los excónyuges, pero sí resarcir al más afectado.

Como todas las medidas contempladas para atender las consecuencias de las separaciones y divorcios, la pensión compensatoria está regulada en el Código Civil (CC). Específicamente, en el artículo 97. Esta disposición confirma el carácter compensatorio de dicha indemnización a favor del cónyuge que quede en peor situación económica respecto a la que tenía durante la relación. Asimismo, adelanta que esta compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido. Igualmente puede ser una prestación única. La forma ha de ser acordada en el convenio regulador o por sentencia judicial tras un proceso contencioso.

Por otro lado, es pertinente aclarar que no debes confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia regulada en los artículos 142 a 153 del CC. Tampoco es lo mismo que la compensación por el trabajo doméstico computado como contribución a las cargas familiares, contemplada en el artículo 1438 (CC).  

¿A quién corresponde la pensión compensatoria?

Ya dijimos que el excónyuge en desventaja económica es acreedor de este beneficio en sí, pero el artículo 98 del Código Civil incluye un supuesto adicional en caso de nulidad del matrimonio:

El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97.  

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la pensión compensatoria, será el Juez quien, por sentencia, establezca su importe. Para ello, tendrá en cuenta los siguientes criterios y circunstancias:

  • Posibles acuerdos entre los cónyuges.
  • Lógicamente, la edad y el estado de salud del cónyuge afectado.
  • En la misma línea, contará la cualificación profesional y probabilidades de acceso al empleo del potencial beneficiario.
  • Del mismo modo, ha de considerarse la dedicación pasada y futura del excónyuge acreedor al cuidado de la familia.
  • En particular, contará también la colaboración laboral del afectado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Por supuesto, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal es otro factor a contar.
  • El Juez considerará de igual forma la pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Claro está, otro aspecto pertinente en el cálculo es el patrimonio, medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges. 
  • Cualquier otra circunstancia que el Juez estime relevante. Por ejemplo, el régimen económico matrimonial asumido por los cónyuges. También, si la pareja mantuvo una convivencia prematrimonial. O bien, si las circunstancias de la vida matrimonial afectaron de alguna manera la calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo de un integrante de la pareja.

Como dijimos, en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o ante Notario o bien por sentencia judicial se determinará la forma de pago, la periodicidad, las bases para actualizar la pensión, la duración o el cese de la misma. Asimismo, se determinarán las garantías para su efectividad.

¿Qué tipos de pensión compensatoria existen?

Según el Código Civil y la jurisprudencia sentada en estos casos, los tipos de pensión compensatoria según su periodicidad pueden ser:

  • Temporales. Es decir, hasta que ocurra una circunstancia que termine con el desequilibrio económico del beneficiario. Vale decir que conseguir empleo u obtener la jubilación podrían considerarse como hechos que justifiquen el cese del pago.
  • Ilimitada. Cabe destacar que si la condición de ilimitada fue acordada en el convenio regulador, el Juez no podrá modificarla.

Cuantía y pago de la pensión

En relación a la cantidad asignada, esta puede consistir en una cantidad fija o en un determinado porcentaje de los ingresos del cónyuge obligado a pagar. La forma de pago puede ser:

  • Periódica. Esto es, si el pago de la pensión temporal se lleva a efecto con una determinada frecuencia. La más habitual es mensualmente.
  • Pago único. En muchos casos, la compensación se realiza cediendo al afectado una parte o la totalidad de la copropiedad de la vivienda conyugal. Este pago deja sin efecto el derecho a pensión por viudedad.

Otros aspectos a considerar

De acuerdo con el artículo 99, es factible convenir en cualquier momento la sustitución de la pensión fijada por convenio regulador formalizado en conformidad con el artículo 97 o de forma judicial, por cualquiera de las siguiente opciones: 

  • Constitución de una renta vitalicia
  • Usufructo de determinados bienes.
  • Por la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Aparte de eso, una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, tales aspectos solo podrán modificarse en razón de cambios en la fortuna cualquiera de los cónyuges que lo hagan procedente. En particular, si la capacidad económica del obligado disminuye o mejora un poco la del beneficiado.

Mientras que tanto la pensión como las bases de actualización acordadas en el convenio regulador formalizado podrán modificarse con un nuevo convenio, ajustado a los mismos requisitos exigidos en el Código Civil (Artículo 100).

Por último, el derecho a la pensión compensatoria finaliza al cesar la causa que lo motivó. En concreto, cuando el beneficiario logra restablecer su estabilidad económica, al contraer nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra pareja.

Es relevante advertir que el derecho a la pensión no acaba con la muerte del deudor. Sin embargo, los herederos del fallecido podrán solicitar al Juez reducir la cantidad o suprimirla. Esto es posible si el caudal de la herencia no es suficiente para satisfacer la compensación.

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