Es normal que se tienda a confundir e igualar conceptos del Derecho que son diferentes entre sí. Esto ocurre a menudo en el ámbito del derecho de familia, en el que muchos tratan procesos como nulidad y divorcio. Por tanto, nuestro propósito en este post es que quede claro lo que hace distintas a estas dos figuras jurídicas y qué efectos tienen.
Nulidad y divorcio, ¿qué es cada uno?
En primer lugar, hablamos de nulidad para referirnos a la sentencia que declara inválido un matrimonio. Dicho de otro modo, es una declaración judicial que comprueba la ineficacia del matrimonio por la concurrencia de una causa que lo invalida. Esta consiste básicamente en la falta, omisión o contravención de alguno de los requisitos esenciales para la celebración legal del matrimonio. Los efectos de la nulidad serán retroactivos, razón por la que se restituye el estado civil anterior de los contrayentes. Por consiguiente, debemos asumir que dicha unión jamás existió legalmente.
Podemos adelantar aquí una diferencia entre nulidad y divorcio: la primera revierte los efectos de una unión considerada ilegítima, mientras que el segundo disuelve un matrimonio legalmente efectuado.
Causas por la que podría anularse un matrimonio civil
Al respecto, el artículo 73 expone las causas por las que podría solicitarse la nulidad de un matrimonio civil:
- La celebración de la unión no contó con el consentimiento expreso de una de las partes.
- Uno o ambos contrayentes son menores de edad no emancipados.
- También si alguno o ambos contrayentes tienen un vínculo matrimonial no disuelto previamente.
- Los contrayentes son parientes en línea recta, consanguíneos o por adopción.
- Ambos o un integrante de la pareja tienen una condena por su participación en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
- En la celebración del matrimonio se incurrió en un error de identidad o de cualidades personales relevantes de uno de los cónyuges.
- El matrimonio no fue oficiado por un funcionario acreditado para ello (Notario, Juez de Paz, Alcalde, etc.) y/o sin la participación de testigos.
- Si el matrimonio se contrajo por coacción o miedo grave de una de las partes.
¿Qué es el divorcio?
Como dijimos, la primera gran diferencia entre nulidad y divorcio es que el segundo implica el cese total de los efectos de un matrimonio legalmente válido. Esta finalización de la unión requiere de un proceso y de una resolución notarial o judicial que la decrete. Además, la disolución del vínculo es efectiva desde que se produce la sentencia firme, no de manera retroactiva.
De acuerdo a la forma de solicitarlo, el divorcio puede ser de mutuo acuerdo (consensuado entre ambos cónyuges) o contencioso, demandado por una de las partes. En el primer caso, la solicitud debe acompañarse de un convenio regulador sobre los efectos de la separación (guarda y custodia de los hijos, régimen de visita, pensión compensatoria y/o alimentaria, etc.).
Como mínimo, la solicitud de divorcio puede efectuarse una vez transcurridos tres meses de la celebración del matrimonio. Dicho plazo podría no tenerse en cuenta “cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio” (Artículo 81.2⁰).
Quién solicita el procedimiento y otras diferencias entre nulidad y divorcio
Otra gran diferencia entre nulidad y divorcio es quién puede solicitar el procedimiento. Cuando se trata de la nulidad, el Código Civil (CC) establece la facultad de pedir la acción, de acuerdo con el caso, a los contrayentes, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés legítimo (Artículo 74). Por ejemplo, si la causa fuera la minoría de edad de uno de los cónyuges, mientras este sea menor de edad, la acción solo puede ejercerla uno de sus padres, o tutores. Al cumplir la mayoría de edad, el cónyuge podrá hacer directamente la solicitud de nulidad.
Sin embargo, para solicitar la nulidad por error de identidad o cualidades personales del otro contrayente, o por coacción o miedo grave, solo puede ejercer la acción el cónyuge afectado. El mismo instrumento legal indica que dicha acción puede caducar, convalidando el matrimonio, si ambos cónyuges viven juntos durante un año tras corregirse el error o después de “haber cesado la fuerza o la causa del miedo» (Artículo 76). En este punto, es necesario aclarar que, según el Artículo 78, el Juez no decidirá la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, a excepción de lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.
La solicitud de divorcio es diferente
En cambio, la demanda de divorcio puede ser introducida por ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, por uno de ellos con el consentimiento del otro, o bien, de manera unilateral. En todo caso, es una acción personal, ante el Notario o el letrado de la Administración de Justicia, en la que no intervienen familiares, aunque esto no excluye la asistencia legal de abogados.
Coincidencias entre nulidad y divorcio
Si bien nulidad y divorcio no son lo mismo, sí tienen efectos comunes. El artículo 79 señala que en la declaración de nulidad del matrimonio no invalida “los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la nulidad comparte efectos comunes con la separación y el divorcio. En este sentido, ambos cónyuges podrán establecer un convenio regulador de mutuo acuerdo, con las medidas que regirán la relación tras la nulidad respecto a:
- Custodia, patria potestad, régimen de visitas, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, etc.
- Liquidación del régimen económico del matrimonio.
- Atribución y uso de la vivienda familiar…
Y todo lo expuesto en los artículos del 90 al 101 del código legal.
Nulidad y divorcio, ¿cuál es más recurrente?
En la práctica, los casos de nulidad matrimonial gestionados ante las autoridades competentes en España son demasiado pocos. En 2022 hubo un total de 57.168 demandas de divorcio consensuado, un 4% más que en 2020, y 36.337 demandas de divorcio contencioso, apenas un 0,7% más con respecto al año anterior. Durante el mismo periodo, solo se presentaron 70 demandas de nulidad, frente a las 78 de 2020.
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