¿En qué casos y cómo se podría solicitar el cambio de apellido?

Cuando nacemos, nuestros padres eligen nuestro nombre y apellidos, que quedan legalmente establecidos en el Registro Civil. Sin embargo, a medida que crecemos, algunos de nosotros podríamos sentir que el nombre o apellidos que llevamos no reflejan nuestra verdadera identidad o podríamos desear modificarlos por diversas razones. Si estás en esta situación y te interesa realizar un cambio de apellido, es esencial conocer las opciones y los procedimientos legales para hacerlo. ¡Continúa leyendo para conocer más detalles!

Diferencias entre la antigua regulación para el cambio de apellido y la vigente

Hasta el 30 de abril de 2021, el cambio de nombre y apellidos estaba regido por una legislación anterior a la propia Constitución. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se produjeron importantes cambios que modernizaron la configuración del Registro y adaptaron los criterios a los principios constitucionales:

  • Mayor autonomía para el interesado. En efecto, uno de los cambios más significativos es que, a partir de esta nueva ley, cualquier persona mayor de dieciséis años puede solicitar el cambio de su nombre y apellidos directamente. Para ello, no necesita contar con el consentimiento de los tutores legales, como ocurría anteriormente. Esto otorga mayor autonomía y libertad de decisión a quienes deseen modificar su identificación personal.
  • Igualdad de género en la elección de apellidos. Aparte de eso, la actual legislación busca promover la igualdad de género en la elección de los apellidos. Antes de abril de 2021, existía la prevalencia histórica del apellido paterno sobre el materno. Sin embargo, ahora se permite que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. Por otra parte, se equipara plenamente la filiación matrimonial y no matrimonial, eliminando cualquier discriminación.
  • Procedimiento más ágil. Desde luego, el procedimiento para solicitar el cambio de apellido y nombre también ha sufrido modificaciones. Anteriormente, se iniciaba mediante un expediente del Ministerio de Justicia, lo que podía alargar los plazos de tramitación. Con la nueva ley, esta autorización se lleva a cabo directamente por el Encargado del Registro Civil, lo que agiliza considerablemente el proceso.

¿Qué dice la Ley de Registro Civil sobre el cambio de apellido?

En concreto, la Ley 20/2011, del Registro Civil de España, establece diversas opciones para cambiar tus apellidos si así lo deseas. A continuación, te explicamos de manera sencilla qué puedes hacer y los requisitos necesarios para cada caso:

En primer lugar, el Artículo 53 dispone que puedes solicitar el cambio de apellido mediante una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil. Recuerda que ahora es este quien puede autorizarlo; particularmente, en los siguientes casos:

  • Si quieres invertir el orden de tus apellidos, es decir, poner el segundo apellido como el primero.
  • Asimismo, si tu primer apellido solía ser un nombre propio o comenzaba con la preposición «de» puedes añadir esta al principio. Lo mismo aplica para las conjunciones  «y» o «i» entre dos apellidos.
  • Si tus padres cambiaron sus apellidos, puedes acomodar tus apellidos para que coincidan con los de ellos. Siempre y cuando tus progenitores den su consentimiento expreso y tú seas mayor de edad o menor emancipado.
  • Igualmente, por motivos culturales o lingüísticos, puedes adaptar tus apellidos a la lengua oficial de la comunidad autónoma donde naciste o resides.
  • Si tu filiación cambia por alguna razón y deseas mantener los apellidos que usabas antes de ese cambio, debes solicitarlo dentro de los dos meses posteriores a la nueva inscripción o al cumplir la mayoría de edad.

Cambiar los apellidos o la identidad mediante expediente

Más adelante, el Artículo 54 contempla la posibilidad de realizar el cambio de apellido por motivos distintos al anterior. En función de ello, debes solicitar al Encargado del Registro Civil la instrucción de un expediente de forma reglamentaria y demostrar que:

  1. El apellido propuesto ya sea de uso habitual para ti.
  2. Los apellidos que deseas unir o modificar te pertenezcan legalmente.
  3. Aparte de eso, que los apellidos resultantes del cambio no provengan de la misma línea.

Pero será suficiente que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos “b” y “c” cuando el apellido o apellidos solicitados correspondan a quien te tuviere en condición de acogimiento. A los efectos, aquel o sus herederos deben dar su consentimiento al cambio. En este caso, el cónyuge y descendientes del titular del apellido, por sí o mediante sus representantes legales, deben asentir al cambio (Artículo54.3).

Más aún, no será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, pero sí cumplir los requisitos “b” y “c” para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que te ocasione graves inconvenientes (Artículo54.4).

En particular, en el caso de víctimas de violencia de género o sus descendientes que hayan convivido con la víctima, es factible autorizar el cambio de apellidos sin cumplir todos los requisitos anteriores. En estos casos, por razones de urgencia o seguridad, podrá autorizarse el cambio total de identidad sin cumplir con los requisitos mencionados, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente (Artículo54.5).

Cambio de apellido o identidad en circunstancias excepcionales y otros casos

En la misma línea, el Artículo 55 de la Ley de Registro Civil prevé la autorización del cambio de apellido o identidad en circunstancias excepcionales. Es decir, en aquellas situaciones urgentes o de seguridad no contempladas en el artículo 54.5. En estas eventualidades, es procedente el cambio de apellidos o incluso de identidad total por una Orden del Ministerio de Justicia.

Por su parte, el Artículo 56 hace referencia a los apellidos con elemento extranjero. En resumen, si adquieres la nacionalidad española y tienes apellidos distintos a los legales, puedes conservarlos siempre que lo declares al adquirir la nacionalidad o dentro de los dos meses siguientes. Esto también se aplica si tienes doble nacionalidad con otro país de la Unión Europea, pero con ciertas condiciones.

Por último, el Artículo 57 recoge las reglas comunes al cambio de nombre y apellidos:

  • Los cambios de apellidos afectan a todas las personas bajo la patria potestad y a los demás descendientes que consientan expresamente.
  • El cambio de nombre y apellidos se registra en tu expediente individual y es constitutivo.
  • Como dijimos, si tienes más de dieciséis años, puedes solicitar el cambio de nombre y apellidos por ti mismo.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

El procedimiento inicia con la presentación de una solicitud en el Registro Civil correspondiente a tu localidad. Cuando este ratifique y reciba formalmente la notificación, dispondrás de un plazo de 180 días para completar el trámite. A partir del momento en que aportes toda la documentación requerida, el Registro Civil tendrá 90 días para emitir una respuesta.

En caso de que tu solicitud de cambio de apellido no sea aceptada, tienes la opción de presentar una nueva solicitud y comparecer nuevamente ante el Registro. El proceso concluirá cuando recibas el certificado de nacimiento con tus apellidos modificados, tal y como los habías solicitado.

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Recuerda que realizar un cambio de apellido es una decisión importante y personal. Por tanto, es esencial que cumplas con los requisitos legales adecuados y que estés seguro de tu elección. En Derecho de Familia Vitoria te proporcionamos la asesoría y acompañamiento legales durante todo el proceso que implica una modificación de esta naturaleza.

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