Qué hay que saber sobre la emancipación de los menores de edad

Según el estudio de Eurostat en 2021, España es el quinto país de la Unión Europea donde los jóvenes se independizan más tarde. Si bien nos superan países como Portugal, Croacia e Italia, con edades promedio de 33,6, 33,3 y 29,9, respectivamente, aquí la media de edad es de 29,8 años. ¡Tres años por encima de la media europea, que alcanza 26.5! En este contexto, puede resultar extraño que chicos y chicas menores de 18 años soliciten por diversas vías independizarse de sus padres. Aunque no son casos muy frecuentes, la emancipación de los menores de edad está contemplada y regulada por el Código Civil Español.

¿En qué consiste la emancipación de los menores de edad y cómo obtenerla?

En esencia, la emancipación de menores de edad consiste en la capacidad legal que adquiere una persona para llevar a cabo actos civiles antes de cumplir la mayoría de edad. Ya emancipado, el menor tiene el poder de dirigir su vida como si fuera mayor de edad, sujeto a las limitaciones establecidas por la ley. Esto implica que una persona obtiene la facultad de tomar decisiones que previamente estaban a cargo de sus padres, en ejercicio de la patria potestad.

Existen diversas razones por las cuales un menor puede alcanzar la emancipación. Una de ellas es automáticamente al llegar a la mayoría de edad, mientras que las demás deben ser concedidas.

Formas de lograr la emancipación de los menores de edad

En línea con lo anterior, según el Artículo 239 del Código Civil (CC), hay tres motivos por los que un menor puede obtener la emancipación:

  • Por alcanzar la mayoría de edad.
  • Gracias a la concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Como consecuencia de una decisión judicial.

Mayoría de edad

En España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Para determinar esto, la ley establece que se debe considerar el día completo de nacimiento (Artículo 239 del CC).

Concesión de quienes ejercen la patria potestad

Aquellas personas que ejercen la patria potestad sobre un menor de entre 16 y 18 años tienen la facultad de solicitar la emancipación. En estos casos, los menores deben dar su consentimiento, aunque no pueden iniciar el proceso por sí mismos (Artículo 241 CC). En estos casos, existen dos formas de llevar a cabo la emancipación:

  • Mediante una escritura pública ante un notario.
  • Solicitándolo al juez del Registro Civil correspondiente.

Igualmente, el artículo 243 del Código Civil considera otra modalidad de emancipación de los menores de edad conocida como emancipación de hecho. Esto significa que se considera al hijo mayor de 16 años y menor de 18 emancipado en todos los aspectos legales si vive independientemente de sus padres y con su consentimiento. Sin embargo, los padres tienen la potestad de revocar dicho consentimiento.

Concesión judicial de la emancipación de los menores de edad

A partir de los 16 años, el menor puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación. La autoridad otorgará la emancipación después de escuchar a los padres y considerar las siguientes circunstancias:

  • Uno de los progenitores convive con otra persona distinta al otro progenitor, ya sea por una unión de hecho o por un nuevo matrimonio.
  • Los progenitores residen en lugares diferentes como consecuencia de a una separación.
  • El menor que desea emanciparse considera que existen circunstancias que ponen en riesgo el adecuado ejercicio de la patria potestad (Artículo 244 del Código Civil).

En cualquier caso, la autoridad judicial tiene la competencia para conceder la emancipación al menor que la solicite, previa opinión del Ministerio Fiscal (Artículo 245 del CC).

Al entrar en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, que incorporó modificaciones al Código Civil, se introduce la figura del defensor judicial. La misma es una institución destinada a brindar apoyo en el ejercicio de las capacidades legales de los menores emancipados.

Conforme al Artículo 235.3 del Código Civil, se designará un defensor judicial en caso de que el menor emancipado requiera la asistencia complementaria prevista en los artículos 247 y 248. Específicamente, si las personas encargadas de proporcionar dicho apoyo no pueden hacerlo o surja un conflicto de intereses con ellas.

Limitaciones que aplican al menor emancipado

Aunque la emancipación otorga al menor entre 16 y 18 años el derecho de actuar como un adulto, existen limitaciones legales que deben tenerse en cuenta. Esto implica que, en ciertas circunstancias, es indispensable solicitar la autorización de los padres o del defensor judicial. De acuerdo con el Artículo 247(CC), el menor emancipado no podrá llevar a cabo las siguientes acciones sin el previo consentimiento de la autoridad competente:

  • Convertirse en tutor de otra persona, porque no posee todas las capacidades necesarias para ejercer dicha función.
  • Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, solicitar la partición o distribuir los bienes entre los demás herederos, debido a que no cuenta con el derecho de disposición libre de los activos.
  • Solicitar préstamos, comprar o vender propiedades inmobiliarias, así como tampoco establecimientos comerciales o industriales.
  • Cargar gravámenes sobre bienes.
  • Realizar acciones similares a las mencionadas anteriormente con objetos de gran valor, como joyas.
  • Aun así, el menor emancipado sí puede comparecer solo en un juicio.

Emancipación de un menor casado

Cuando un menor está unido en matrimonio con un adulto, será suficiente con el consentimiento de ambos cónyuges para llevar a cabo actos como cargar gravámenes o enajenar objetos valiosos, bienes inmuebles y establecimientos comerciales o industriales compartidos. Pero, si el cónyuge también es menor de edad, será necesario obtener el permiso de los padres o del defensor judicial de cada uno. De esta forma lo establece en el Artículo 248 del Código Civil.

Emancipación de hijos adoptivos

Es común preguntarse si existen diferencias en el proceso de emancipación de los menores de edad que son hijos adoptivos. En realidad, la legislación española, no hace distinción alguna entre los hijos naturales y los hijos adoptivos. Ambos tipos de filiación tienen los mismos derechos ante la ley, ya sean adoptivos, no matrimoniales o matrimoniales. Por tanto, siempre que el menor haya cumplido 16 años y tenga motivos legales válidos, se puede conceder su emancipación.

Procedimiento para obtener la emancipación mediante el consentimiento de los padres

Como dijimos, para obtener la emancipación otorgada por los padres es preciso formalizar la solicitud ante un notario. O bien, mediante comparecencia ante el juez responsable del Registro Civil. Luego, ha de hacerse la inscripción en dicho registro. El proceso es sencillo y solo requiere proporcionar los datos personales de los padres y el hijo a emancipar, junto con el libro de familia. El notario escuchará y asesorará sobre la decisión importante que están tomando y sus consecuencias, para evitar errores.

Es fundamental que la decisión sea aceptada y respaldada tanto por los padres como por el menor. De ese modo debe reflejarse en el documento legal y representa un cambio significativo. Al otorgarse la emancipación de los menores de edad ya no hay vuelta atrás. Es una medida irrevocable e irreversible.

Emancipación de los menores de edad por vía judicial

Por otro lado, la emancipación judicial se obtiene mediante una sentencia emitida por un juez, conocida como concesión judicial. Es un proceso voluntario que se inicia mediante la solicitud del hijo. Aparte de las condiciones ya explicadas arriba, la emancipación judicial puede ser declarada por un juez en los siguientes casos:

  • Cuando uno de los padres maltrata habitualmente al hijo y el otro no puede ejercer la patria potestad.
  • Si uno de los padres ha abandonado al hijo y el otro no puede asumir la patria potestad.
  • Cuando uno de los padres ha sido condenado por delitos que merecen pena según una sentencia judicial.
  • Si uno de los padres presenta una inhabilidad moral o física, y al otro no le corresponde ejercer la patria potestad.

La resolución de emancipación judicial deberá ser incorporada al registro de nacimiento del hijo como una subescritura.

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