Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

A decir verdad, aún existe violencia doméstica y violencia de género en diferentes sociedades, incluida la nuestra. Esta es una realidad compleja. Precisamente, porque sus causas pueden ser una o varias: 

  • Actitudes socioculturales que promueven la desigualdad de género y la actitud de dominio en el medio familiar.
  • Las condiciones sociales.
  • También las relaciones conyugales.
  • Conflictos familiares.
  • Trastornos de personalidad del causante.
  • O bien, un historial de abusos y violencia en la familia de origen del agresor.

Ciertamente, todos ellos están vinculados con la manifestación de estos fenómenos lamentables y repudiables.

En concreto, si desglosamos el primero de estos factores, nos encontramos con actitudes y costumbres muy arraigadas en las sociedades, que explican en cierto modo la violencia infligida a la mujer:  

  • Inculcar la sumisión y la dependencia de la mujer con respecto al hombre en una relación.
  • Por otro lado, está la tolerancia y justificación de la violencia masculina, tanto por la sociedad como por las mismas mujeres. 
  • El predominio de estereotipos sexuales.
  • Asimismo, está la asignación a la mujer de un rol limitado en la sociedad. 

Afortunadamente, muchas sociedades han experimentado cambios en las últimas décadas. El papel de la mujer en el entorno privado (pareja y familia) y en el público (trabajo y vida social) evolucionó hasta lograr una relación más justa y equitativa entre hombres y mujeres. Igualmente, los Estados están poniendo atención en las relaciones familiares como origen de los comportamientos transgresores. Estas circunstancias están permitiendo una mayor visibilidad de la violencia doméstica y la de género y tratarlas como lo que son: conductas delictivas.

Violencia doméstica y violencia de género, ¿qué es cada una?

En general, la Organización Mundial de la Salud define como violencia el uso intencional de la fuerza física o del poder por parte de un individuo contra sí mismo, o contra otra persona, grupos o comunidades. Sus consecuencias probables son lesiones físicas, alteraciones del desarrollo, abandono, daños psicológicos y hasta la muerte de las víctimas. Como es evidente, la OMS incorpora la intencionalidad de producir daño al afectado en la comisión de tales acciones. En base a esto, podemos definir con precisión los dos conceptos que nos ocupan: violencia doméstica y violencia de género

Violencia doméstica

Es el tipo de violencia que ejerce un agresor en su entorno familiar. Es decir, contra personas de su familia que conviven con él. En muchos casos, la justificación de estas acciones es otorgar una protección o corregir a la víctima, amparado en ese vínculo. Pero, en general, no es otra cosa que maltratar o agredir física, psicológica o sexualmente o de otra forma a los miembros más vulnerables de la familia: mujeres, niños y ancianos. 

Violencia de género

Hablamos de violencia de género cuando las agresiones van dirigidas específicamente contra una mujer que tuvo o ha tenido una relación con el agresor. Sea como esposa o como pareja de hecho. En este sentido, la violencia es empleada como recurso para mantener las condiciones de discriminación y desigualdad. También, para afianzar la relación de poder del hombre sobre la mujer. Igualmente, la violencia es ejercida de manera física, sexual y psicológica. Aunque también pueden manifestarse como coacción, amenazas y hasta como privación arbitraria de la libertad. Esta clase de acciones ocurren tanto en el ámbito privado como en el público. Ser mujer es el único factor de riesgo que puede desencadenar tal conducta. 

Sin embargo, no todas las agresiones que inflige un hombre a una mujer pueden ser consideradas como violencia de género. Es pertinente aclarar que, de no darse los componentes discriminatorios arriba mencionados, las acciones violentas se considerarán de otra índole.

Violencia doméstica y violencia de género están tipificadas como delitos en los artículos 173 y 153 del Código Penal. Los mismos también establecen las penas que el Juez debe imponer en cada caso.

Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

Ciertamente, es importante establecer las diferencias entre uno y otro tipo de violencia, ya que el Código Penal establece penas distintas para cada uno. 

Ya dijimos que la violencia doméstica es aquella que ocurre en el núcleo familiar y entre personas que conviven en un hogar. Por tanto, las víctimas de esta clase de agresión pueden ser:

  • El cónyuge o excónyuge.
  • La persona vinculada al agresor por una relación similar de afectividad, aunque no estén conviviendo.
  • De la misma forma, pueden ser afectados: descendientes, ascendientes o hermanos por afinidad, naturaleza, o adopción, propios o de su cónyuge o pareja, si viven con quien comete el delito.
  • Igualmente, pueden ser víctimas los menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la persona violenta o que estén bajo la custodia, potestad, curatela, tutela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o pareja.
  • Toda persona con cualquier otro tipo de relación por la que esté integrada en el núcleo familiar del sujeto agresor.
  • Más aún, pueden resultar víctimas las personas que por una condición de vulnerabilidad estén bajo guarda o custodia en instituciones privadas o públicas.

La penalización al sujeto que comete violencia de género tiene como propósito proteger a la mujer víctima de su marido o pareja de hecho, aún sin haber convivencia. Sin embargo, también pueden reconocerse como víctimas indirectas de este delito a los hijos propios o de la víctima. Este aspecto influye significativamente en las medidas a establecer tras el divorcio o separación en cuanto a custodia, patria potestad y régimen de visitas, entre otras.

Instrumentos legales aplicados

Otra diferencia notable entre violencia doméstica y violencia de género es que la primera sólo está regulada en el Código Penal. En cambio, la segunda, además de ser reconocida en dicho instrumento legal, es objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que tiene como objetivo proteger a las mujeres víctimas de maltrato.

Delitos considerados como violencia doméstica y violencia de género

En resumen, los delitos asociados a la violencia doméstica contemplados en el Código Penal son: 

  • Maltrato de obra y lesiones leves. Puede resultar de una agresión física o psicológica que no requiera tratamiento. La pena es de hasta un año de prisión y de cinco a 10 años de distanciamiento de la víctima.
  • Amenazas, injurias, coacciones o vejaciones leves. No acarrea pena de prisión, pero sí órdenes de alejamiento del agredido y retirada de la posesión de armas al agresor durante tres años.
  • Acoso y hostigamiento, mediante acciones como la persecución, la vigilancia, intentos de establecer contacto por medio de terceras personas y atentados al patrimonio de la víctima. Se castiga con prisión de hasta dos años.
  • Violencia habitual. Consiste en agresiones físicas y/o psicológicas constantes. La condena es de hasta tres años de prisión. 
  • Agresión y abuso sexual. Por supuesto, es el delito más grave asociado a la violencia doméstica. El castigo es de hasta 15 años de cárcel en el caso de agresión sexual y de hasta 10 años si se trata de abusos. Incluso, la difusión no consentida de imágenes de actividades sexuales de la víctima (o “sexting”), acarrea una pena de hasta un año de prisión.

Delitos de violencia de género

  • Lesiones. Las lesiones leves que no requieren tratamiento se castigan con entre seis y 12 meses de prisión. Por su parte, las graves acarrean cárcel entre seis meses y tres años, ampliable hasta cinco años si aplica el tipo agravado.
  • Maltratos. Se considera que hay maltrato cuando la agresión produce un trastorno psíquico a la víctima. En tal caso, el agresor cumplirá una condena de entre seis meses y un año de prisión. Además, debe realizar de 31 a 80 días de trabajo comunitario y será inhabilitado durante cinco años del ejercicio de la tutela, guarda, patria potestad, acogimiento o curatela.
  • Delito de amenazas. Tendrán esta consideración las declaraciones que produzcan temor e intranquilidad en la víctima. 
  • Coacciones. El agresor intimida a la víctima para obligarla a hacer algo que esta no quiere. El autor puede pasar hasta tres años en prisión por este delito.

No obstante, hay delitos aún más graves en el marco de la violencia de género: acciones contra la libertad y la indemnidad sexual de la víctima (por ejemplo, obligarla a prostituirse) o forzarla a abortar contra su voluntad. Claro está, también son considerados las agresiones que tengan como consecuencia la muerte de la mujer.

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